GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 29 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano RODRIGO APARICIO GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.492, asistido por los Abogados Pedro Alejandro Vivas y Juan Carlos Márquez, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 83.026 y 90.937 respectivamente contra el ciudadano JOSE FERNANDO SALAMANDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.676.449, fundada en documento mercantil un cheque Nº 10812271 a la orden de RODRIGO APARICIO GOMEZ MALDONADO, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), girado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Diciembre de 2007, suma ésta que al aplicarle la reconvención monetaria 50.000.000,00 / 1.000,00 = 50.000,00, de los cuales en fecha 22 de febrero de 2008, abonó la suma de VEINTE MILLONES (BS.20.000.000,00) equivalente actualmente a VEINTE MILLONES (Bs.20.000,00) Y EN FECHA 20 DE Marzo De 2008, abonó la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), equivalentes a CUATRO MIL actuales. Se decretó la intimación del deudor JOSE FERNANDO SALAMANDA, , para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado apercibido de ejecución pague la suma de Bs 25.500,00 (BF) por capital, mas la suma de Bs.479,17 (BsF), por intereses de mora causados por el capital total contenido en el cheque calculados desde el 13 de Diciembre de 2007 hasta el 22 de Febrero de 2008, mas la suma de Bs. 112,50 (BsF) por concepto de intereses de mora causados por el capital restante luego de realizado el primer abono sobre el capital del cheque, calculados desde el 23 de Febrero de 2008, hasta el 20 de Marzo de 2008, mas la suma de Bs.92,08 (Bs F), por concepto de intereses de mora calculados por el capital restante luego de realizado el segundo abono sobre el capital del cheque, calculados desde el 21 de Marzo de 2008 hasta el 15 de Abril de 2008, mas la suma de Bs. 6.546,00). No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado JOSE FERNANDO SALAMANCA, a pagar la suma demandada de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTENUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs.32.729,75).---------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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