GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 22 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano HEBERTO MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.315, asistido por el Abogado Argenis Mendoza, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 110.677 contra el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.733.563, fundada en documento mercantil una letra de cambio, signada con el Nº 1/1, de fecha 05 de Octubre de 2007, a la orden de HUMBERTO MORA MORENO, debidamente aceptada por HUMBRTO GONZALEZ GONZALEZ, con fecha de vencimiento el 05 de Noviembre de 2007, por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.600.000,00), suma ésta que al aplicarle la reconvención monetaria 6.600.000,00 / 1.000,00 = 6.600,00. Se decretó la intimación del deudor HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado apercibido de ejecución pague la suma de Bs 6.600,00 (BS.F) por capital, más la suma de Bs.137,50 (Bs.F), por intereses, mas la suma de Bs. 1.684,38 (Bs.F) por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, a pagar la suma demandada de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 8.421,88).------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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