REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a solicitud hecha por el ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.210.099, asistido por el Abogado Gerardo Antonio Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.7 y se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana LUZ ESTHELLA JARA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.229.332 y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 24 de Septiembre 1.982 contrajo matrimonio con la ciudadana LUZ ESTHELLA JARA DE MENDEZ, ya identificada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUZ ESTHELLA JARA DE MENDEZ, asistida por el Abogado Franklin Ortega, y se dió por citada y convino en todo lo expresado en la solicitud.------------
En fecha 27 de Octubre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2009, compareció por ante Tribunal la Abogada Erika Pinto Cárdenas, con el carácter de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso que no hay objeción que hacer en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------



En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDEZ PRATO y LUZ ESTHELLA JARA DE MENDEZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 163.--------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos.-------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Noviembre dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made