GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de Noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
En fecha 21 de Julio de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA ALVAREZ DE VITALE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.584, representada por su apoderado el Abogado Maximo Rios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.807 en la que demanda a los ciudadanos MENDOZA VITALE GLORIA ISMELDA, a titulo personal, y como la legitima madre de la menor GEOVANNA VITALE MENDOZA, VITALE ZAMBRANO PEDRO, VITALE ALVAREZ JOSE VLADIMIR, VITALE ALVAREZ ANNA ROSALIA, VITALE ALVAREZ CARMEN ELIZABETH, VITALE ALVAREZ CARLOS SALOMON y otros por COLACION DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-------

En fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto en el que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las citaciones practicadas y ordena nuevamente la citación de todos los demandados.----------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 31052
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