REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito suscrito por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor del ciudadano JUAN JAVIER SEPULVEDA, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 07 de octubre de 2009, por el abogado José Alarcón, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2009, publicada en la misma fecha, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones fiscales, solicitada por la defensa; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 10 de agosto de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JUAN JAVIER SEPULVEDA, quien en este acto estuvo asistido por el abogado José Rosario Niño Casanova, publicándose en esa misma fecha el íntegro de la decisión y quedando notificadas las partes, del dispositivo del fallo y que el íntegro de la decisión se dictaría en la misma fecha por auto separado, tal como consta a los folios 86 al 110 de las actuaciones.

En fecha 07 de octubre de 2009, el abogado Juan Alarcón, presentó ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito contentivo del recurso de apelación suscrito por el abogado defensor José Rosario Niño Casanova.

De lo señalado anteriormente, puede verificarse, que tanto el acusado de autos, como el abogado recurrente José Rosario Niño Casanova, quien lo asistió en la audiencia preliminar, quedaron notificados de la decisión dictada y publicada el día 10 de agosto de 2009, y no como lo pretende hacer ver el abogado José Rosario Niño Casanova, quien en fecha 30 de septiembre de 2009, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión San Antonio del Táchira, escrito mediante el cual informa que se da por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de dicha extensión.

Con base a lo antes indicado, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (07-10-2009), es decir, al vigésimo segundo día hábil siguiente, incluso, cuando las actuaciones ya se encontraban en el Tribunal de Juicio, tal y como puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, pues los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes once; el segundo el miércoles doce; el tercero el jueves trece; el cuarto el viernes catorce de agosto; y el quinto el jueves diecisiete de septiembre del año 2009.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor del acusado JUAN JAVIER SEPULVEDA, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente -Ponente




Jaime Velásquez Martínez Gerson Alexánder Niño Juez Juez



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Aa-3981/EJPH/Neyda.-