REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 13 de noviembre de 2009, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1408-2009, seguida a ADELA COLMENARES MORENO y JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-As-1408-2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Macero Núñez, con el carácter de acusador privado y representante legal de las víctimas sucesión Isea Luzardo, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa signada con el N° 2C-938-01, seguida contra la ciudadana LAURA ISABEL COLMENARES DE RINCON, cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito la decisión de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual declaré vencido el plazo de setenta (70) días dados a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la investigación; decreté el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 23-07-2004 y la condición de imputada de la ciudadana LAURA COLMENARES RINCON. Siendo entonces, que la presente causa seguida contra la ciudadana ADELA COLMENARES MORENO está plenamente relacionada con los hechos de la causa penal que cursara por ante el Tribunal Segundo de Control y de la cual, como ya lo indiqué anteriormente, conocí, es por lo que me inhibo de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber dictado decisión como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró vencido el plazo de setenta (70) días dados a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la investigación; decretó el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 23-07-2004 y la condición de imputada de la ciudadana LAURA COLMENARES RINCON, siendo que dicha causa está planamente relacionada con los hechos de la causa seguida a la ciudadana ADELA COLMENARES MORENO; razón por la cual se verifica la circunstancia invocada por el funcionario inhibido. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1408-2009, seguida a ADELA COLMENARES MORENO y JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _____________ días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
As-1408/GAN/mq