REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO

JEAN CARLOS RIVERA VERGEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-08-1978, con cédula de identidad V-13.928.905, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio 5 de Julio, manzana 11, casa Nro. 14, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

DEFENSOR

Abogado José Rosario Niño Casanova.

FISCAL ACTUANTE

Abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Novena del Ministerio Público.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, contra la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable penalmente al acusado JEAN CARLOS RIVERA VERGEL, por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoli Maribel Lozada Chacón.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el 30 de julio de 2009, se designó ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 16 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.

En fecha 12 de agosto de 2009, según oficio Nº CJ-09-1604, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto la designación hecha al abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, designando mediante oficio N° CJ-09-1598, de la misma fecha al abogado Jaime de Jesús Velásquez Martínez como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual se le reasigna la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de octubre de 2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, contra la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, y a tal efecto señaló lo siguiente:

“D E C I S I O N

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en su Sala Única, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS RIVERA VERGEL.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable penalmente al acusado JEAN CARLOS RIVERA VERGEL, por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoli Maribel Lozada Chacón”.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD

Mediante escrito sin fecha consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, refiere lo siguiente:

“(Omissis)
Abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, en mi carácter de Defensor (sic) de JEAN CARLOS RIVERA VERGEL, en la apelación No. 1AS-1398-09 solicito tenga a bien en ordenar la reclusión de mi defendido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE toda vez que se encuentra en el cuartel de prisiones de esta Ciudad sin motivo alguno y ruego que se ordene el traslado de mi defendido a esta honorable Corte a fin de que ratifique su libre voluntad de ser trasladado al Centro Penitenciario de Occidente sin que signifique de (sic) ninguna renuncia al ejercicio de la vía recursiva por ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Por otra parte, en fecha 05 de noviembre de 2009, esta Alzada, previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado Táchira, levantó acta de notificación en presencia del Juez Presidente y del Secretario de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual le fue leído al ciudadano Jean Carlos Rivera Vergel, el escrito presentado por el abogado José Rosario Niño, en fecha 02 de noviembre del año en curso y al efecto expuso:


“Ratifico el contenido del escrito presentado por mí defensor, en fecha 02 de noviembre del 2009, por lo cual solicito mí traslado desde la Comandancia de Poli Táchira al Centro Penitenciario de Occidente en virtud del hacinamiento en la comandancia, es todo”. (omissis)”.



CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que en fecha 22 de octubre de 2009, esta Corte de Apelaciones, dictó decisión en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS RIVERA VERGEL y confirmó la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dándosele de manera oportuna respuesta a lo solicitado por el recurrente en el referido recurso.

En efecto, tal y como se evidencia del referido recurso de apelación, que el mismo fue interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues a su criterio la recurrida incurrió en violación de la ley por errónea aplicación del artículo 462 eiusdem, al condenar a su defendido a la pena de diez años de prisión y por inobservancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que a lo largo del mismo pudiera observarse señalamiento alguno en cuanto a la solicitud de traslado de su representado al Centro Penitenciario de Occidente, pues se evidencia que dicha solicitud fue interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2009, es decir, en oportunidad posterior a la fecha en que fuere publicada la decisión emanada de esta Sala, sobre la sentencia recurrida, por lo que mal puede la Corte entrar a analizar lo requerido por el abogado defensor, ya que la referida solicitud no fue objeto de controversia en el escrito de apelación.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte arriba a la conclusión que la solicitud presentada por el Abogado José Rosario Niño, en su carácter de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, es improponible, en virtud que la misma no fue objeto de recurso de apelación interpuesto. Así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: IMPROPONIBLE la solicitud presentada por el abogado José Rosario Niño, en su carácter de defensor del acusado Jean Carlos Rivera Vergel, en virtud que la misma no fue objeto de recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Presidente


JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario
Causa Nº 1-As-1398-2009/JJVM/ecsr.