REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
En fecha 11/03/2008, la abogada MEXI YAJAIRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, interpuso demanda de Medida Cautelar contra el ciudadano ESTEBAN EDUARDO MENESES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.259.946, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N°V-04259946-4, con domicilio fiscal en la Calle 7, Casa N°24, Sector 2, Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas.
En fecha 12/03/2008, se admite la demanda y se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Don Samuel, Sector Campo La Mobil, II Etapa, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (45, 40 mts2) de construcción, sobre una parcela de ciento once metros cuadrados con sesenta centímetros (111,60 mts2), Vereda N°7, signada con el N°5C-24, Barinas, Estado Barinas, registrado en fecha 19/12/2006, bajo el N°29, folios 164 al 166, Protocolo Primero, Tomo 42, Cuarto Trimestre del año 2006.
En fecha 04/11/2009, la representante de la República, diligencia y consigna planillas de pago canceladas, con la finalidad de concluir la causa y proceder al levantamiento de la Medida.
Según lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, la prescripción extingue igualmente la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es garantizar el pago de los montos señalados en el libelo, folios 1 al 11; a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista Venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del ciudadano ESTEBAN EDUARDO MENESES GOMEZ, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que la obligación tributaria se extinguió debido al pago realizado por la contribuyente, hecho éste afirmado por la misma representación de la República; es por lo que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión y levantar la medida decretada. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, incoado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra del ciudadano ESTEBAN EDUARDO MENESES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.259.946, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N°V-04259946-4, con domicilio fiscal en la Calle 7, Casa N°24, Sector 2, Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12/03/2008, sobre un inmueble propiedad del demandado; ubicado en la Urbanización Don Samuel, Sector Campo La Mobil, II Etapa, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (45, 40 mts2) de construcción, sobre una parcela de ciento once metros cuadrados con sesenta centímetros (111,60 mts2), Vereda N°7, signada con el N°5C-24, Barinas, Estado Barinas, registrado en fecha 19/12/2006, bajo el N°29, folios 164 al 166, Protocolo Primero, Tomo 42, Cuarto Trimestre del año 2006.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas para el Levantamiento de la Medida.
CUARTO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Para la práctica de la notificación acordada se nombra como correo especial al Alguacil del Tribunal.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los DIECINUEVE (19) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 1593
ABCS/RJRC
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