REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo del folio cinco (05), realizada por la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ DE JAIMES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.971.410, en su carácter de Propietaria del fondo de comercio “RESTAURANT Y MARISQUERIA EL REY DE LOS MARES”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05/06/2008, bajo el N° 135, Tomo 7-B, y domicilio procesal en la entrada a Boca de Caneyes, Autopista San Cristóbal La Fría, Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.321.
A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
La recurrente solicita la desaplicación por control difuso del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, y al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el particular en sentencia de fecha 10 de junio de año 2009, bajo el N° 00850, caso UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. que cita textualmente:
“ …/…
Ahora bien, a partir de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 3 de junio de 2004 (Caso: Deportes El Marquez, C.A.), se ha considerado y reiterado en múltiples oportunidades que la norma antes mencionada contenida en el texto adjetivo especial vigente prevé, en apego al ordenamiento jurídico, dos requerimientos concurrentes que deben ser demostrados para el otorgamiento de dicha medida cautelar, sin que ello, como excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de contenido tributario, en modo alguno constituya una violación a derechos o garantías constitucionales, por no operar de manera automática.

De la cita anterior se desprende que el hecho de que no opere la suspensión automática del acto, no violenta garantía constitucional por lo se niega el control difuso solicitado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido.
Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o
circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la
definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero).
Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial. Por el contrario, se observa que la representación judicial del recurrente se limitó a esgrimir argumentos fácticos relacionados con un posible daño irreparable que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera ocasionarle, sin aportar elementos que demostraran el potencial perjuicio o gravamen patrimonial real y efectivo en las finanzas de dicha empresa, no procede la suspensión de efectos, así lo ha interpretado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01320, de fecha 29 de octubre del año 2008, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Por consiguiente se refuerza la convicción de esta juzgadora de que no existe y no podría llegar a causarse un gravamen efectivamente irreparable para el recurrente, por lo tanto se niega la solicitud de la suspensión de los efectos. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesta por la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ DE JAIMES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.971.410, en su carácter de Propietaria del fondo de comercio “RESTAURANT Y MARISQUERIA EL REY DE LOS MARES”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05/06/2008, bajo el N° 135, Tomo 7-B, y domicilio procesal en la entrada a Boca de Caneyes, Autopista San Cristóbal La Fría, Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.321, contra la Resolución de Sanción N° GRTI/RLA/DF/5623/2009-00406 de fecha 18/03/2009, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT).
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO








Exp. 2061
ABCS/wzm