REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 30 de septiembre de 2008, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana, María Oralis González Peña, titular de la cédula N° V-8.149.488, quien actúa con el carácter de contribuyente, identificada con el Registro de Información Fiscal N°V – 08149488-2, asistida por la abogada María Eloisa Romero Campos, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 30 de julio del 2008, emitida por el Jefe de División de Fiscalización, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, (F-32).
En fecha 01 de octubre de 2008, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente por medio de cartel, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios treinta y cinco (35), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47), cuarenta y nueve (49), sesenta y tres (63), respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y suspensión de los efectos, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 68 - 70).
En fecha 06 de agosto de 2009, medio de diligencia la abogada Angellié Catellanos consignó instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, así como también promovió pruebas (F71 - 73).
En fecha 18 de septiembre de 2009, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F76).
En fecha 06 de noviembre de 2009, la abogada Morella Coromoto consignó escrito de informes, en forma anticipada (F 178).
En fecha 13 de noviembre de 2009, se libró auto de vistos.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 31 de julio del 2008, emitida por el Jefe de División de Fiscalización, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, a través de las siguientes defensas:
Considera el recurrente que las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario al diferenciar tres (3) incumplimientos cuando en realidad se trata de un (1) sólo hecho ilícito continuado, en el caso de los libros de compras, de ventas y de entradas y salidas de inventario, pues se hace solo una visita fiscal, el cual, son sancionados con el articulo 102 del Código Orgánico Tributario, de ahí que, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso: Marcano Pecorari y solicita se declare la nulidad de la Resolución Impugnada y que sea aplicada una sola sanción en lugar de las tres que han sido liquidadas.
II
RESOLUCIONES RECURRIDAS

La Administración Tributaria, en virtud, del procedimiento de verificación practicado a la contribuyente emitió Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 30 de julio del 2008, fundamentándose en los siguientes términos:




Planillas de liquidación Incumplimientos Articulo Multa U.T

1
053001231000103 No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios
102 # 2 COT
25

2
053001227000118 El contribuyente no mantiene libro de ventas de IVA en el establecimiento
102 # 2 COT
25

3

053001227000117 El contribuyente presentó libro de compras de IVA de IVA en el establecimiento
102 # 2 COT
25




4



053001227000119 El contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración d rentas del año inmediatamente anterior


107


15

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Documento protocolizado.
(Folio 10 - 11), Documento Constitutivo del Fondo de Comercio Repostería Torta Rika, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
3.1.1 Hechos que prueba en documento.
Que la ciudadana María Oralis González es propietaria del mencionado fondo de comercio.
3.2 Documento Auténtico.
(Folio 113 - 188), copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de de 2008, anotado bajo el N° 89, Tomo 22 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Angellié Castellanos, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que la abogada arriba identificada, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, es la representante judicial de la República.
3.3. Expediente administrativo.
(Folio 86 – 104), acta de recepción y verificación, notificación, estado de cuenta de sanciones.
3.3.1 Hechos que prueba el documento
Que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación a la ciudadana arriba identificada, en la cual, detectó incumplimiento de deberes formales en materia de IVA e ISLR, e impuso multa por tal motivo.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME
La ciudadana Morella Coromoto Rivas Suarez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.213.207, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 48.760, en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito expresando su opinión en los siguientes términos:
Arguye la obligación de los contribuyentes de cumplir con los deberes al cual está obligado como contribuyente, considerando la suma importancia de mantener el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios así como de mantenerlos permanentemente en el establecimiento, de ahí que, al no mantener dentro del establecimiento dicho libro trajo como consecuencia sanción razón por la cual considera que las actas procesales del acto impugnado goza de de presunción de veracidad y legitimidad correspondiéndole así la carga de la prueba al recurrente.
En cuanto al delito continuado, considera que no es aplicable por cuanto existe una norma expresa en materia tributaria como lo es el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. En tal sentido con respecto al calculo de las sanciones de conformidad al artículo 81 del Código Orgánico Tributaria ha sostenido la Administración Tributaria que se trata de concurso material o real de delitos que debe aplicarse cuando se incurra el la ejecución de varias acciones o hechos que constituyen violaciones de normas de índole fiscal. Concluye exponiendo que las sanciones impuestas se encuentran ajustadas a derecho.
En virtud de lo expuesto con anterioridad, la representante de la República se allana al principio de veracidad de las actas fiscales y que al no consignar el recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad los actos administrativos permanecen incólumes siendo así validos y veraces.
V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se circunscribe a determinar si las multas impuestas por la administración tributaria se encuentran ajustadas a derecho y a tal efecto esta juzgadora observa:
Considera el recurrente que las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario al diferenciar tres (3) incumplimientos cuando en realidad se trata de un (1) sólo hecho ilícito continuado, en el caso de los libros de compras, de ventas y de entradas y de entradas y salidas de inventario, pues se hace solo una visita fiscal, el cual, son sancionados con el articulo 102 del Código Orgánico Tributario, de ahí que, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso: Marcano Pecorari y solicita se declare la nulidad de la Resolución Impugnada y que sea aplicada una sola sanción en lugar de las tres que han sido liquidadas.
De la revisión de la sanción impuesta en virtud de los incumplimientos verificados en relación a los libros, se evidencia que las mismas corresponden a un solo periodo sin que sea viable la aplicación del criterio del delito continuado establecido por la Sala Político Administrativa en el caso Marcano Pecorari, modificado por la misma Sala en el caso Bodegón Costa Norte, de fecha 13 de agosto de 2008, en el se hace alusión solo a incumplimientos en materia de Impuesto al Valor Agregado en lo que respecta a facturas en varios periodos fiscales, y se interpreta que dicho incumplimiento es una sola infracción, toda vez que cada periodo mensual es autónomo, lo cual genera distintos resultados antijurídicos.
Igualmente, es preciso aclarar que las sanciones por Libros de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, tampoco pueden clasificarse como ilícitos continuados, pues, los hechos aquí sancionados no constituyen una misma conducta ilícita continuada en el tiempo y en todo caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Tributario, es claro que la aplicación del Código Penal, está supeditada a la ausencia de disposiciones legales en el Código Orgánico Tributario que regulen el caso concreto, situación que en el caso de autos no se presenta, en virtud de que tales infracciones y sus consecuencias jurídicas se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Tributario, y establece incremento de la multa por cada nueva infracción, para lo cual, se aplicaría lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, imponiendo la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones aun cuando de trate de tributos distintos o de diferentes períodos, (en este caso Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta).
Ahora bien, en el caso de auto la Administración tipifica dentro del supuesto previsto en el artículo 102 Numeral 2 del Código Orgánico Tributario los siguientes hechos:
- El contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías en el domicilio fiscal.
- No se encontraba el libro de ventas de I.V.A en el establecimiento del contribuyente
- No se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento del contribuyente.
En tal sentido, el razonamiento que viene sosteniendo este despacho, es que la multa en materia de libros debe ser aplicada a hechos que suponen incumplimientos de leyes distintas (Ley de Impuesto al Valor Agregado y Ley de Impuesto sobre la Renta).
En el caso bajo estudio, se infringió la Ley de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto sobre la Renta en tal sentido, lo procedente es aplicar una sanción para el incumplimiento de no mantener los libros de ventas y compras en el establecimiento (Ley de Impuesto al Valor Agregado) y otra para el incumplimiento “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios” (Ley de Impuesto sobre la Renta) de conformidad al articulo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, ya que ha sido criterio de este tribunal que debe tipificarse como ilícitos formales de exhibición, por lo tanto, en virtud del anterior razonamiento, lo procedente es aplicar la multa de 10 unidades tributarias para cada uno de los incumplimientos, que de conformidad al artículo 81 del Código Orgánico Tributario se reduce a 5 unidades tributarias para el incumplimiento en materia de Impuesto sobre la Renta, de ahí que, resulta forzoso para este tribunal anular las planillas de liquidación Nro Nros 053001227000117 y 053001227000118 ambas de fecha 21/05/2008 y 053001231000103 de fecha 30/07/2008, y así se decide.
En cuanto al incumplimiento del deber formal “el contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior”, donde la Administración Tributaria sancionó con fundamento en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, se encuentra tipificado en el articulo 104 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, el cual, establece sanción de 10 unidades tributarias para la primera infracción que se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T, de manera que, la sanción procedente para el presente caso es de diez 10 U.T, para los ilícitos aquí descritos que de conformidad al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, queda en cinco 5 U.T, por tal motivo se anula la planilla de liquidación Nro 05300122700119 de fecha 30/07/20058, y así se decide.
En función de las motivaciones que anteceden, se anulan las planillas de liquidación Nros 053001231000103, 053001227000117, 053001227000118, 053001227000119, todas de fecha 30/07/2008, originadas mediante el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nrp GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 30 de julio del 2008, y se ordena emitir tres planillas de liquidación en los siguientes términos:
 Con la cantidad de 10 U.T, por el incumplimiento del deber formal “el contribuyente no mantiene el libro de ventas y de compras en el establecimiento”, periodo fiscal mayo 2008.
 Con la cantidad de 5 U.T, por el incumplimiento “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios” (hecho no exhibir), (concurrencia aplicada de conformidad a lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario
 Con la cantidad de 5 U.T, por el incumplimiento el contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, periodo fiscal enero a diciembre 2007. Concurrencia aplicada de conformidad a lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana, María Oralis González Peña, titular de la cédula N° V-8.149.488, quien actúa con el carácter de contribuyente, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V – 08149488-2, asistida por la abogada María Eloisa Romero Campos, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 30 de julio del 2008, emitida por el Jefe de División de Fiscalización, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes.
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 053001231000103, 053001227000117, 053001227000118, 053001227000119, todas de fecha 30/07/2008, originadas mediante el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nrp GRTI/RLA/DF-4075/2008-00207 de fecha 30 de julio del 2008.
3. SE ORDENA, emitir tres planillas de liquidación en los siguientes términos:
 Con la cantidad de 10 U.T, por el incumplimiento del deber formal “EL CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE VENTAS Y DE COMPRAS EN EL ESTABLECIMIENTO, periodo fiscal mayo 2008.
 Con la cantidad de 5 U.T, por el incumplimiento “EL CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCÍAS DE LOS INVENTARIOS” (hecho no exhibir), (concurrencia aplicada de conformidad a lo establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario
 Con la cantidad de 5 U.T, por el incumplimiento “EL CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO, CONSULTORIO O CLÍNICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, periodo fiscal enero a diciembre 2007. Concurrencia aplicada de conformidad a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
 SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
5.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
6. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.












Exp N° 1739
ABCS/yully