REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 19/02/2009, este Tribunal Superior publicó sentencia definitiva en la causa identificada con el N° 1595 nomenclatura de este tribunal, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil TELOMAS C.A con domicilio en la Avenida Libertador, Hotel Las Lomas, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e fecha 08/01/1990, bajo el N° 4, Tomo 3-A representada por la apoderada María Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.103, y ANULA el acto administrativo emanado de la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/-2007 (074) de fecha 15 de Noviembre de 2007, y todas las planillas de liquidación derivadas de ella, ordenando la emisión de una nueva planilla de multa por la cantidad de cuarenta (40 U.T) unidades tributarias.
En fecha 13/05/2009, se hizo presente en este despacho el abogado Wenry Herbert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.685, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a este despacho se aclare lo referente a la planilla recurrida 051001208000022 y ampliación de la sentencia con respecto a las planillas 051001203000014 y 051001203000021 por concepto de impuesto e intereses moratorios. (F-400)
En fecha 09/06/2009, se recibió comisión cumplida con la notificación del ciudadano Procurador General de la República (F-401)
En fecha 29/07/2009, este tribunal ordenó practicar nuevamente la notificación del ciudadano Contralor General de la República. (F- 411) En fecha 28/10/2009, se consignó debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General (F-413)
I
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La representación judicial de la Republica formula la siguiente petición:
“…acudo a su competente autoridad con el fin de solicitar según lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil la aclaratoria y ampliación con respecto a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2009, N° 084-2009 declarada Parcialmente Con Lugar, ya que en las consideraciones para decidir expresa textualmente: “…por cuanto los incumplimientos fueron verificados en un mismo procedimiento, de allí que acarree imposición de una sola sanción, en tal sentido es forzoso anular las planillas de liquidación N° 051001227002567, 0510012270002569, 051001227002570 y 05100122702568 y ordenar emitir una nueva planilla por un monto equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias. Y así se decide.”
“… en cuanto a la nulidad de la planilla de 05100120800022, …es preciso aclarar al recurrente que es posible que en un mismo ejercicio se puedan constatar y sancionar simultáneamente incumplimientos de deberes materiales y formales y ello supone la nulidad alguna, por cuanto se trata de ilícitos independientes que acarrea la imposición de sanciones distintas lo cual además es necesario por razones de contabilidad fiscal, de tal manera que este alegato resulta improcedente y así se declara.”
En virtud, que en este fallo no se menciona si la planilla es anulada o confirmada o si se modifica, es que solicito en virtud de la contabilidad fiscal y marcaje de los sistemas tributarios, se aclare lo referente a la planilla recurrida 051001208000022.
Igualmente solicito, se amplíe la sentencia con respecto a las planillas 051001203000014 por BsF 861,81 por concepto de impuesto e intereses moratorios y la Nro. 051001203000021, por BsF.13.299,45 por concepto de impuesto e intereses moratorios, ya que en las consideraciones para decidir no se mencionan.”

II
DE LA ACLARATORIA SOLICITADA

El representante fiscal solicita aclaratoria con respecto a las planillas de liquidación Nros. 051001208000022, 05100120300014, 05100120800021, derivadas de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DR/RD/074 de fecha 15 de noviembre de 2005, ahora bien, de la revisión y análisis del expediente judicial y de la sentencia emitida por este despacho en fecha 19/02/2009, se desprende claramente que:
1.- Las Planillas de Liquidación Nros. 05100120300014 y 05100120800021 contentivas de obligaciones tributarias por concepto de impuesto e intereses moratorios correspondiente a los ejercicios fiscales 1997 y 1999, fueron declaradas prescritas en el punto primero de las motivaciones para decidir, en el cual se expresa claramente que en los casos de estos ejercicios fiscales (1997 y 1999) que el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho imponible y la notificación del acto determinativo (9 y 7 años) fue suficiente que se verificase la prescripción prevista en el articulo 60 del Código Orgánico Tributario de 1994, así pues al declararse la prescripción de la obligación principal, la obligación accesoria sigue la misma suerte, de manera que ambas planillas se anularon con el dispositivo que declaró la nulidad del acto recurrido y de todas las planillas de liquidación que de éste se originaron. De allí que resulte infundada la afirmación del representante fiscal, en cuanto a que estas no se mencionan en las consideraciones para decidir, y al respecto no cabe ampliación alguna. Y así se declara.
2.- La Planilla de Liquidación N° 051001208000022, contentiva de la determinación de impuesto, multa e intereses para el ejercicio fiscal 2004, fue igualmente anulada por el dispositivo de la sentencia que declara la nulidad del acto recurrido y de todas las planillas de liquidación originadas del mismo, y los fundamentos de su nulidad se encuentran extensamente plasmados en la parte final de la sentencia, en donde una vez resueltos todos los alegatos realizados por el actor, procedió el tribunal a plasmar su criterio en cuento a la existencia del crédito fiscal cedido, y lo resuelto en el punto segundo de la sentencia tiene su fundamento en el principio de exhaustividad de la sentencia, siendo que previo a cualquier pronunciamiento del Tribunal es preciso resolver los alegatos del recurrente, tal y como efectivamente se hizo en el caso de autos, de allí que, en este caso considera el juez que no existe fundamento para la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado fiscal. Y así se

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA;
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación realizada el abogado Wenry Herbert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.685, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.

Exp. 1595
ABCS/Marianna