JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICILA DEL ESTADO TÁCHIRA. Tribunal Constitucional. San Cristóbal, Once de Noviembre de Dos Mil Nueve
199° y 150°

En fecha 06 de noviembre de 2009, la Secretaria de este Tribunal hizo constar que recibió el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado personalmente por el abogado José Manuel Restrepo Cubillo, titular de la cédula de identidad N° 11.499.781, coapoderado de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 19.247, de fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal, en sede constitucional a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

Antes de cualquier pronunciamiento, se debe determinar la competencia de este Tribunal para conocer e iniciar el proceso en la presente Acción de Amparo.

Competencia.- En el presente caso, la parte presuntamente agraviada interpone su pretensión de amparo contra la sentencia definitiva dictada en fecha 1° de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo jerárquicamente superior este Tribunal al órgano que dictó la sentencia y el auto contra los cuales se denuncian violaciones de índole constitucional, por tanto congruente con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer y resolver la presente acción. Así se declara.

Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión, previa lectura del contenido del escrito que contiene la solicitud de amparo de donde se extraen los siguientes aspectos:

Alega el querellante que ejerce la acción de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia definitiva proferida por vía de recurso de apelación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción en fecha 1° de abril de 2009, en el expediente civil N° 19.247 en el que la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Vía de Subrogación a la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema C.A., representada por su Presidente ciudadano Arsenio Sumalave Almeira.

Que en la sentencia definitiva dictada en fecha 1° de abril de 2007(sic) declaró el a quo: “a) La Nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento; b) Inadmisible la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento; c) La falta de cualidad de mí poderdante para interponer la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento; d) Condenó en costas a mí poderdante; y c) Ordenó la notificación de las partes,…”(sic)

Dice que la presente acción de amparo tiene como finalidad que se le restituya a su poderdante, ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, la situación jurídica infringida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando la nulidad absoluta de la sentencia dictada en fecha 1° de abril de 2009 y ordene que un nuevo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicte nueva sentencia.

Por cuanto la presente acción de amparo constitucional, es contra decisión judicial, y dado a que la jurisprudencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Tribunal la notificación del Juez, solicitó que se ordene la notificación del Dr. Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, e igualmente se ordene la notificación del ciudadano Arsenio Sumalave Almeira, en su carácter de presidente de la demandada arrendataria Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema

Por último pidió que la presente acción de amparo sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar, restableciendo en la definitiva la situación jurídica infringida.

En el caso sub iudice se observa que se han denunciado infracciones al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por razones y fundamentos indicados con anterioridad, por ello habiéndose declarado la competencia de este Tribunal para conocer de la misma y cumpliéndose en el escrito contentivo de la acción con los requisitos que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no encontrando este Tribunal que la presente acción esté enmarcada en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin perjuicio de que puedan ser revisadas tales causales en la oportunidad procesal en la que se dicte la definitiva.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, coapoderado de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y tramitarlo por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, jurisprudencialmente desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de febrero de 2000.

SEGUNDO: ORDENA notificar al Juez que se encuentra a cargo del Tribunal presunto agraviante, abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, anexando copia certificada del presente auto y del escrito del recurso para que sea agregado al expediente principal, a fin de que se entere de la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública, con la advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos.

TERCERO: NOTIFICAR a la parte demandada en el juicio donde se produjo la presunta lesión constitucional ciudadano Arsenio Sumalave Almeira, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema.

CUARTO: NOTIFICAR mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, de la apertura del presente juicio de amparo.

QUINTO: Las notificaciones ordenadas se hacen con la finalidad de que conozcan la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral y pública, la cual este Tribunal en Sede Constitucional fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, luego de practicada la última notificación.

Líbrense las boletas de notificación y el oficio ordenado.

Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
En la misma fecha se publicó siendo las tres y diez de la tarde; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se expidieron las boletas, el oficio bajo el N° 399 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, ordenado.
Exp. N° 09-3399. Ana