JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Vista diligencia suscrita en fecha 5 de noviembre de 2009, por la ciudadana Rosalba Pena, asistida por el abogado Milciades Rodríguez Palacios, por la que consigna transacción celebrada entre los ciudadanos Rosalba Peña, Marcos José Morales González y Sergio Alejandro Hernández Sánchez, debidamente asistidos de abogados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 30 de octubre de 2009, autenticada bajo el N° 62, Tomo 143, folios 170 al 173, de la cual se evidencia que dieron por concluido toda clase de litigio que tenga relación directa o indirecta con el inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en la carrera 20 N° 12-59, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas describen, por cuanto el ciudadano Marcos José Morales González, dio en pago la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 580.000,00) al ciudadano Sergio Alejandro Hernández Sánchez, por concepto de la devolución del precio de la venta del inmueble, tal como lo ordenó la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, los cuales realizó en cheques de gerencia librados contra los bancos: Banesco N° 34025471 por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil bolívares (Bs. 459.000), Provincial N° 00210030 por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00) Mercantil N° 22009377 por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil bolívares (Bs. 42.000,00), Provincial N° 00089501, por la cantidad de Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,00), Sofitasa N° 00174374 por la cantidad de Ocho Mil bolívares (Bs. 8.000,00) y Venezuela N° 00003679 por la cantidad de Un Mil bolívares (Bs. 1.000,00); así mismo, el ciudadano Sergio Alejandro Hernández Sánchez, declara recibir dichos cheques y que nada queda a deberle el ciudadano Marcos José Morales González, por ningún concepto, por lo que desiste de cualquier acción, y la ciudadana Rosalba Peña renuncia irrevocablemente al ejercicio de cualquier acción o derecho que pudiera corresponderle contra el ciudadano Sergio Hernández Sánchez, por la venta del inmueble ubicado en la carrera 20 N° 12-59, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes; y dado que todas las partes que conforman la presente transacción renuncian a cualquier acción judicial, que por costas o costos, se pudiere haber ocasionado por la acción de nulidad contra la venta del inmueble, ubicado en la carrera 20 N° 12-59 Barrio Obrero; igualmente solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que sobre el inmueble ubicado en carrera 20 N° 12-59 Barrio Obrero fue decretada; por último establecieron que cada parte integrante de la presente transacción asume los gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en el proceso y que cualquiera de los apoderados podrá consignar dicha transacción en el expediente sin presencia de los apoderados de la contraparte y solicitan la homologación correspondiente.
Consecuencia de lo anterior, visto que la transacción extrajudicial fue celebrada por las misma partes plenamente identificadas, asistida por sus abogados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntaria efectuado entre las partes debidamente asistido de abogado, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación con todos los efectos y ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por auto de fecha 02 de octubre de 2008 y participada mediante oficio N° 1.275, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para lo cual se ordena al a quo oficie lo conducente.
Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado de la causa a los fines de que una vez cumplido lo ordenado, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria

Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente con oficio N° , constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, junto con cuaderno de medidas constante de doce (12) folios útiles al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. 09-3398
Ana .