Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


Demandante: Alfonso Ibarra Huérfano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.518.559, casado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

Apoderados de la Parte demandante: Abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 22.813 y 82.994 respectivamente

Demandado: Nelson Armando Pineda Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.206.225, de este domicilio.

Apoderado de la parte demandada: Abogada Maryerlin Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.151.

Motivo: Desalojo. Apelación de la decisión de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil del tránsito de esta Circunscripción Judicial.

De los autos que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano, ya identificado, asistido por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, demandó ante el Tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira, al ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, manifestando que en fecha 15 de diciembre de 2001, suscribió contrato de arrendamiento privado con el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal entre él y la ciudadana Rosa Margarita Rondón de Ibarra, ubicado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3 No. 1-13, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distribuido de la siguiente manera: Primera Planta: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina, patio de secado, porche, garaje interno y externo, zona de jardineria. Segunda Planta: sala de recibo, una (1) habitación con balcón, un (1) baño, un (1) Falconi, terraza techada y zona verde, con un canon de arrendamiento, en principio, de doscientos veinte bolívares (220. Bs.), hoy en día de setecientos bolívares (700 Bs.); alega que dicho inmueble sirvió como su asiento principal hasta que se vió obligado a suscribir el mencionado contrato por razones netamente familiares que incidieron, para mudarse a un inmueble como inquilino; que hace tres (3) años participaron al arrendatario, ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, la necesidad de ocupar el inmueble por haber cesado las circunstancias familiares que les obligaban a estar alquilados, sin que haya existido respuesta alguna, sino por el contrario, ha mantenido una actitud evasiva en relación a lo peticionado; que en el año 2007, fue demandado junto con su cónyuge, por la ciudadana Maritza Esther Nuñez Vivas, administradora del inmueble que ocupa en su condición de inquilino, tal como consta en el expediente N° 33.779, llevado por el juzgado primero de primero de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de esta circunscripción judicial, que se han efectuado varios actos conciliatorios con la demandante en la causa 33.779, sin que pueda llegarse a un acuerdo, que, no tiene lugar a donde mudarse con su esposa, alega que son personas de tercera edad que sobreviven con sus pensiones, y se les imposibilita pagar altas cantidades de cánones de arrendamientos, por lo que resulta necesario y vital, que el arrendatario Nelson Pineda Hernández les haga entrega del inmueble libre de personas y cosas; que existe una relación de familiaridad con los demandados en la presente causa, pues su esposa, ciudadana Rosa Margarita Rondón de Ibarra es hermana de la ciudadana Francia Elena Rondón de Pineda, la cual, a su vez es esposa del inquilino ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, lo que favoreció en principio las condiciones del arrendamiento, pero que en la actualidad se ven perjudicados por la grave e inminente necesidad de vivienda, fundamentándose en el artículo 34 literal b del decreto con fuerza de Ley Inmobiliario. (f. 1 al 4)

En fecha 23 de marzo de 2009, el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira admitió la demanda y acordó la citación del ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández. (f. 12)

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, parte demandada, asistido de la abogada Maryerlin Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 138.151, dio contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en parte, en lo que respecta al alegato de que hace aproximadamente tres (3) años le participaron de la necesidad de habitarla, que en ningún momento le han notificado, ni verbalmente ni por escrito su deseo de entrega del inmueble por necesidad de habitación; negó rechazó y contradijo el alegato de la parte demandante cuando expresa que por ser el director del liceo “Alberto Adriani” y tener hijos profesionales, no tiene necesidad de dicha vivienda, que los alquileres están muy altos y su sueldo no le alcanza para cubrir alquiler, comida, servicios públicos y gastos personales (f. 17)

En fecha 23 de abril de 2009, la parte demandante debidamente asistida de abogada, promovió pruebas en la causa: 1. Mérito favorable de los autos. 2. Copias certificadas del expediente 33.779 y del cuaderno de medidas para demostrar que existe demanda intentada en su contra y contra su cónyuge, ciudadana Rosa Margarita Rondón de Ibarra, evidenciando, a su decir, la procedencia de la causal b del artículo 34 del decreto con fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios. (Folios 71 al 73)

En decisión de fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal de la causa, juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, previa relación y análisis de las manifestaciones formuladas por las partes intervinientes en este procedimiento, declaró con lugar la demanda de resolución de contrato intentada por Alfonso Ibarra Huérfano contra el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, ordenó la entrega del inmueble arrendado antes identificado por su situación, linderos y medidas y le concedió a la parte demandada seis (6) meses de plazo para tal fin, condenando al demandado en costas (f. 45 al 54)

En fecha 17 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 05 de agosto de 2009. Correspondiéndole a esta alzada previa distribución, el conocimiento de la misma tal como se evidencia de la nota de recibo y auto de entrada de fecha 08 de octubre de 2009, quedando inventariado el expediente contentivo del juicio objeto de apelación bajo el número 6445. (f. 67)

En fecha 26 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte demandante, presentó ante este tribunal superior, escrito, señalando como argumentos de su apelación, que la demanda se fundamenta en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el bien inmueble, necesidad que fue probada en el curso de la causa y que no existiendo prueba que favorezca al demandado, solicita a esta alzada se confirme la decisión del juzgado a quo. (f. 69)

El Tribunal para decidir observa:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano Nelson Pineda Hernández, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2009, dictada por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por Alfonso Ibarra Huérfano, contra el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández; ordenó la entrega del inmueble arrendado concediéndole seis (6) meses para la entrega del mismo, y condenó al demandado en costas, correspondiéndole a esta alzada pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte demandada, no sin antes hacer una valoración y análisis de las pruebas aportadas por las partes en el presente caso.
Pruebas promovidas por la parte demandante:

1.- Copia fotostática de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del distrito San Cristóbal, hoy Registro inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo en N° 12, folios 25 al 29, tomo primero, protocolo primero de fecha 12 de julio de 1.961, el cual no fue impugnado por la parte demandada. En relación a la mencionada prueba, esta alzada le otorga valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades de ley por un registrador, por tanto, hace plena fe entre las partes como respecto de terceros que los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano y Rosa Margarita Rondón de Ibarra son propietarios del inmueble objeto de la presente demanda. Así se decide.

2.- Contrato de arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano en su condición de arrendador y el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández en su condición de inquilino, el cual no fue impugnado por la parte demandada; en tal sentido y en relación a la mencionada prueba, esta alzada la valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido tácitamente reconocido, por tanto, hace plena fe entre las partes como respecto de terceros, que los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano y el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, suscribieron contrato de arrendamiento, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3 No. 1-13, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distribuido de la siguiente manera: Primera Planta: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina, patio de secado, porche, garaje interno y externo, zona de jardineria. Segunda Planta: sala de recibo, una (1) habitación con balcón, un (1) baño, un (1) Falconi, terraza techada y zona verde. Así se decide.

3.- En relación al mérito favorable de los autos, cabe destacar que no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa, la cual señaló:
“… respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Asi se decide…” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, pág. 567.)

En tal sentido, acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, esta alzada, no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos invocado por la parte demandante. Así se decide.

4.- En relación a las copias certificadas del expediente 33.779, esta alzada observa que corre inserto al folio 34 del expediente, copia certificada del auto del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira del cual se desprende la admisión de la demanda intentada por Maritza Núñez Vivas contra los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano y Rosa Margarita Rondón de Ibarra por cumplimiento de contrato de arrendamiento; documento que este Tribunal valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por haber sido autorizado con las solemnidades de ley por un juez, por tanto, hace plena fe entre las partes como respecto de terceros que los ciudadanos Alfonso Ibarra Huérfano y Rosa Margarita Rondón de Ibarra fueron demandados por cumplimiento de contrato de arrendamiento por la ciudadana Maritza Esther Núñez Vivas administradora del inmueble ocupado actualmente en calidad de inquilino, por el demandante Alfonso Ibarra Huérfano y si cónyuge Rosa Margarita Rondón de Ibarra situación en la cual fundamenta el petitorio de la demanda cuyo conocimiento corresponde a esta alzada. Así se decide.


La parte demandada no promovió pruebas en la causa.


Valoradas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, corresponde a esta alzada determinar la procedencia del desalojo interpuesto, el cual fue accionado con fundamento en el literal b del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:

“… b) La necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo…”


Concatenando la norma anterior con los hechos señalados en el iter procesal, observa esta juzgadora, que las partes en la presente causa reconocieron la existencia de la relación arrendaticia, acordada entre ellos desde el 15 de diciembre de 2001, sobre el inmueble descrito en autos, propiedad del demandante Alfonso Ibarra Huérfano y su cónyuge Rosa Margarita Rondón de Ibarra, del cual hoy solicitan sea entregado en virtud de la necesidad que les agobia. Esta alzada, analizadas las pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes, según copias certificadas del expediente 33.779 del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira, insertas al folio 34 del expediente, que efectivamente existe una relación arrendaticia entre el demandante de autos, ciudadano Ibarra Huérfano Alfonso con la ciudadana Maritza Núñez Vivas como administradora del inmueble objeto del litigio en la causa N° 33.779 que cursa en el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Táchira, concluyendo esta jueza que consta en autos elementos de convicción que comprueban la necesidad de la parte demandante de ocupar el inmueble de su propiedad y cesar su relación de inquilino sobre el inmueble propiedad de un tercero; que además está siendo solicitada su entrega por vía jurisdiccional, pudiendo aquél habitar el inmueble de su propiedad. Cumplida por la parte actora la disposición establecida en el literal b del artículo 34 del Decreto con fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios, y no constando en autos pruebas contundentes que desvirtúen la necesidad del demandante de ocupar el inmueble de su propiedad por requerírsele la casa de habitación que ocupa como inquilino, es forzoso para esta jueza declarar, sin lugar la apelación intentada por la representación de la parte demandada, ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández y con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano, tal como se hará de manera expresa, positiva y directa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos y con fundamento en las disposiciones antes transcritas, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación de la parte demandada, ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.255, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2009, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito de Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.518.559, contra el ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.255, ambos domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de desalojo, incoada por el ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano contra ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández, ya identificados identificados. En consecuencia:

TERCERO: MODIFICA LA DECISIÓN APELADA, en consecuencia, se ordena al ciudadano Nelson Armando Pineda Hernández entregar el inmueble ubicado en la Urbanización Colinas del Torbes, avenida 3 No. 1-13, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, distribuido de la siguiente manera: Primera Planta: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas de recibo, comedor, cocina, patio de secado, porche, garaje interno y externo, zona de jardineria. Segunda Planta: sala de recibo, una (1) habitación con balcón, un (1) baño, un (1) Falconi, terraza techada y zona verde, al ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 34 del decreto con fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el archivo del Tribunal, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación -


La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.-



El Secretario,

Antonio Mazuera Arias.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, siendo las tres y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mafc.-.-
Exp. 6445.-