REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

ACTA DE INHIBICION
ASUNTO Nº SP01-L-2007-000792
PARTE ACTORA: RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO y EUDIS ALBENIO PICON CHACON, identificados con las cédulas de identidad No: V-15.085.396, 11.975.344 y 16.721.962 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS JAUREGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 98, de fecha 25/10/1968.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCAS FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 24.472, 91.183 y 115.878 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2009, el Abogado JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2007-000792, en la que los ciudadanos RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO y EUDIS ALBENIO PICON CHACON, identificados con las cédulas de identidad No: V-15.085.396, 11.975.344 y 16.721.962 respectivamente, demandan a la empresa EXPRESOS JAUREGUI C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que uno de los apoderados judiciales de la demandada es el ciudadano Dr. LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, quien es Tutor de mi tesis especial titulada “La prescripción extintiva en la legislación y jurisprudencia laboral Venezolana” en el Doctorado en Ciencias Mención Derecho que actualmente curso por ante la Universidad Central de Venezuela (UCV), motivo por el cual considera quien suscribe la presente Acta que los servicios y la colaboración brindada por el mencionado ciudadano empeñan gratitud por parte de este Juzgador y por consiguiente me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA

ABG. TERESA MERCADO