REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000593
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO ESCALONA HIGUERA, JEAN CARLOS SÁNCHEZ CARRERO ARMANDO ANTONIO CONTRERAS, RAMÓN ROJAS AVENDAÑO, ARGENIS GIOVANNY CHAUSTRE ONTIVEROS, WILLIAM OMAR GUERRERO BAUTISTA, JOSÉ ARISMENDY BUITRAGO SILVA, ELIAS HERRERA MÁRQUEZ Y LUÍS GINIS MOLINA PINEDA, identificados con las cédulas de identidad No: V-11.300.434, 16.720.029, 10.904.367, 3.199.515, 11.971.614, 11.973.187, 12.755.182, 10.850.879 Y 4.976.227 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUÁREZ y GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.059 y 38.697.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS JAUREGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 98, de fecha 25/10/1968.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCAS FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 24.472, 91.183 y 115.878 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2009, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2008-000593, en la que los ciudadanos : LUÍS ALBERTO ESCALONA HIGUERA, JEAN CARLOS SÁNCHEZ CARRERO ARMANDO ANTONIO CONTRERAS, RAMÓN ROJAS AVENDAÑO, ARGENIS GIOVANNY CHAUSTRE ONTIVEROS, WILLIAM OMAR GUERRERO BAUTISTA, JOSÉ ARISMENDY BUITRAGO SILVA, ELIAS HERRERA MÁRQUEZ Y LUÍS GINIS MOLINA PINEDA, identificados con las cédulas de identidad No: V-11.300.434, 16.720.029, 10.904.367, 3.199.515, 11.971.614, 11.973.187, 12.755.182, 10.850.879 y 4.976.227 respectivamente, demandan a la empresa EXPRESOS JAUREGUI C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que uno de los apoderados judiciales de la demandada es el ciudadano Dr. LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, quien es Tutor de mi tesis especial titulada “La prescripción extintiva en la legislación y jurisprudencia laboral Venezolana” en el Doctorado en Ciencias Mención Derecho que actualmente curso por ante la Universidad Central de Venezuela (UCV), motivo por el cual considera quien suscribe la presente Acta que los servicios y la colaboración brindada por el mencionado ciudadano empeñan gratitud por parte de este Juzgador y por consiguiente me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA MERCADO
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