REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2007-000242
PARTE SOLICITANTE: CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.887.

APODERADA JUDICIAL: NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.049.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

I
Mediante escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2007, por la ciudadana CARMEN CAMPOS, debidamente asistida de abogada, por medio del cual solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano ERMINIO PALERMO, la cual cursa inserta ante los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 1265; en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de defunción, incurrió en la siguiente falta: se asentó que el de cujus, tenía sesenta y cuatro (64) años de edad, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto sería decir: que tenía cincuenta y cuatro (54) años de edad.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento a cuantas personas tuvieren interés directo y manifiesto en la actual causa. En la misma fecha se libró boleta de notificación y edicto.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, el Tribunal corrigió la boleta de notificación y el edicto librado en relación a la cédula de identidad de la solicitante, ordenándose librar nueva boleta de notificación y edicto. En al misma fecha se libró boleta y edicto.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2007, el ciudadano Jairo Álvarez alguacil titular de este Juzgado, consignó a los autos copia de la boleta de notificación librada al Fiscal, debidamente sellada y firmada.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte solicitante, consignó a los autos el ejemplar del edicto debidamente publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Posterior a ello en fecha 21/11/2007 se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, al cual no compareció persona alguna que tuviera interés directo y manifiesto en el presente asunto ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, declarándose abierta a pruebas la presente solicitud por el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo el referido acto.
En el lapso probatorio la parte solicitante promovió pruebas documentales, las cuales se admitieron mediante auto de fecha 07/01/2008.
En fecha de 25 julio de 2008, este Tribunal dictó auto para mejor proveer a tenor de lo establecido en el artículo 401 del código adjetivo, ordenándose la consignación de la copia certificada de la legalización de la partida de nacimiento del ciudadano Herminio Palermo, cuestión esta que no fue llevada a cabo por la solicitante.
II

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Igualmente, en virtud de que no hubo oposición por parte de ningún interesado, correspondía íntegramente la carga de la prueba a la solicitante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que el artículo 771 ejusdem señala que:
"…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud…" (negrillas y cursivas del Tribunal)
En este mismo orden de ideas, se evidencia de las actas del actual procedimiento que la parte solicitante consignó a los autos el original del acta de defunción que se pretende rectificar, copia simple y original de la cédula de identidad del difunto, y copia simple del certificado de nacimiento del difunto emanado de Italia, con los cuales se intenta probar el error denunciado. Sin embargo, se puede comprobar de dichos documentos que los mismos no ofrecen suficiente grado de convicción para emitir un fallo de mérito.
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-
De la norma antes transcrita, se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos, dejando a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, dado que de los hechos alegados por la solicitante no fueron debidamente probados, pudiendo consignar a las actas copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus o copia certificada de la partida de bautismo (si la misma existiere).
En tal sentido y en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace evidente que las probanzas promovidas por la parte solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de rectificación, por lo que este Jurisdicente debe desestimar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción intentada por la ciudadana CARMEN CAMPOS, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados, previa certificación en autos y se acuerda entregarlos a la parte interesada, quien estampara diligencia en señal de recibirlos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de mes de mayo del año 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las _____ horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto Nº AH13-F-2007-000242
JCVR/DPB/Andreina.-