REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE


EXPEDIENTE AP21-L-2009-002183
PARTE ACTORA: LEONARDO AUGUSTO GONZÁLEZ HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY LINARES
PARTE DEMANDADA: SENCAMER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 28 de abril de 2009, dándosele por recibida ante este despacho según auto de fecha 29 de abril de 2009, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 30 de abril de 2009 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numerales 2° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la razones y motivos expresados en el auto, ordenándose notificar al actor a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.
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Así las cosas en fecha 11 de mayo de 2009 el abogado FREDDY LINARES como apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia dándose por notificado y consignando anexo escrito de subsanación a los fines de corregir lo ordenado en el auto antes expresado.
MOTIVA

Revisado el escrito presentado este despacho evidencia que no se día cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de abril de 2009, ya que en dicho escrito se relatan hechos distintos a lo ordenado corregir, siendo que en el mismo además que no se aclara la incongruencia de la fecha de terminación de la relación laboral alegada y las otras circunstancias solicitadas en el auto dictado, no se menciona el nombre y apellido de ningún representante legal, judicial o estatutario que represente a la demandada SENCAMER que es indispensable para la notificación correspondiente. En virtud de ello considera este despacho que la subsanación efectuada esta defectuosa y no se dio cumplimiento a lo solicitado por el despacho, por lo cual es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 150° y 199°

La Jueza Titular
La Secretaría

Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Ibraisa Placencia Rendón