REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 150° y 198°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000125
PARTE ACTORA: PEDRO VICTOR CHACON ARIAS y DANIEL ALBERTO CASTELLANO NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTINEZ CASANOVA ANTONIO JOSE, PEÑARANDA RODRIGUEZ GERMAN ROLANDO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TÁCHIRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los abogados en ejercicio MARTINEZ CASANOVA ANTONIO JOSE, PEÑARANDA RODRIGUEZ GERMAN ROLANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.241.873 y 13.973.643 respectivamente, inscritos en el IPSA, bajo los Nos 104.754 y 104.756 en su orden, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano PEDRO VICTOR CHACÓN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.144.825, plenamente identificado en autos. En este estado se deja constancia que la parte codemandada DANIEL ALBERTO CASTELLANOS NIÑO, por medio de Transacción puso fin al proceso por lo que respecta a sus derechos, también se deja constancia que la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 48, Tomo 1-A de fecha 06 de julio de 1992, en la persona de su presidente ciudadano DARIO CARRILLO ANTELIZ, identificado con las cédulas N° V.- 14.128.835, domiciliado en la calle 7, entre carreras 2 y 3, del Barrio Bonilla Ureña Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, se agrega escrito de prueba contentivo de seis (06) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios útiles, en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO PEDRO VICTOR CHACÓN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.144.825, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos para cada uno de los demandado:

Fecha de Ingreso: 10-07-2006
Fecha de Egreso: 12-12-2008
Tiempo de Servicio: 02 días - 05 meses 02 años
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 días, 05 meses y 02 años, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral:

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en la Relación Laboral, le corresponde a saber:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 12-10-2006 AL 12-12-2006, le corresponde 15 días por Bs. 78,80 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 1.167,00
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 13-12-2006 AL 12-12-2007, le corresponde 62 días por Bs. 92.19 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 5.715,78
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 13-12-2007 AL 12-12-2008, le corresponde 64 días por Bs. 120,88 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 7.736,32

PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE BS. 14.619,10

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACIONADAS DESDE EL 12-07-2006 AL 12-12-2008, le corresponde 32,42 días, a razón de Bs. 113,33 diarios, lo que equivale a Bs. 3.674,16

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACIONAL FRACCIONADO, DESDE EL 12-07-2006 AL 12-12-2008, le corresponde 18,75 días, a razón de Bs. 113,33 diarios, lo que equivale a Bs. 2.124,94

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS DESDE EL 12-07-2006 AL 12-12-2008, le corresponden de 36,25 días, a razón de Bs. 113,33 diarios, lo que equivale a Bs. 4.108,21

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 LOT, Numeral 2, Indemnización por antigüedad, le corresponden de 60 días, a razón de Bs. 120,81 diarios, lo que equivale a Bs. 7.248,60 y literal D, indemnización por Preaviso, le corresponden de 60 días, a razón de Bs. 120,81 diarios, lo que equivale a Bs. 7.248,60

SÉPTIMA: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 48, Tomo 1-A de fecha 06 de julio de 1992, en la persona de su presidente ciudadano DARIO CARRILLO ANTELIZ, identificado con las cédulas N° V.- 14.128.835, domiciliado en la calle 7, entre carreras 2 y 3, del Barrio Bonilla Ureña Estado Táchira, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL VEINTITRÉS CON 62/100 CENTIMOS, son ( Bsf. 39.023,61)

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses generados por el concepto de la Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; II Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11-03-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. NIDIA D MORENO