REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
San Cristóbal, once (11) de mayo de dos mil nueve
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000020
PARTE OFERENTE: SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA
PARTE OFERIDA: CARMEN MARISELA DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de mayo de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.480,quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente sociedad mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA, S. R. L., por una parte y por la otra el la parte oferida ciudadana CARMEN MARISELA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V-10.749.727, plenamente identificado en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES POVEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.565.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.876. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos ofertado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 85.217,24), cantidad de dinero contentiva en cheque de gerencia contra el Banco de Venezuela, signado con el No 00002078, a nombre de la oferida.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Nidia D Moreno


APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE PARTE OFERIA


ABOGADO ASITENTE