REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001427
ASUNTO : SP11-P-2009-001427

Visto escrito presentado por la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Sexta Penal, asistiendo al ciudadano ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País, a quien se le sigue causa en el Asunto Penal SP11-P-2009-001427, escrito presentado a los fines de consignar tres (03) folios útiles, por medio de los cuales presenta como custodio a la ciudadana LILIANA ELIZABETH ROJAS, a fin de que el Tribunal ejecute la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, otorgada por el Tribunal Tercero de Control de está extensión judicial en fecha 28 de Abril de 2009. Por el motivo señalado el Tribunal hace los siguientes señalamientos:
En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, realiza audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano: ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País; audiencia en la cual el tribunal dicta como dispositiva:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ELIAS TREJO RIOS…, en la presunta la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado ELIAS TREJO RIOS, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2°, 3° y 9° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión; 2.- La obligación de presentar una persona de reconocida solvencia moral y económica, venezolana, mayor de edad, debiendo presentar constancia de conducta, de trabajo y constancia de residencia fija en el País y 3.- No incurrir en nuevo hechos punibles. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.”
En fecha 05 de Mayo de 2009, proveniente del Tribunal Tercero de Control fue recibido, ante el Tribunal Segundo de Juicio de está extensión judicial, el asunto en marras, en virtud de tramitarse la causa por el procedimiento abreviado.
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibe constante de tres (03) folios, como consta a los folios 30, 31, 32, presentación de custodio así como los recaudos que debe presentar, como condición impuesta por el Tribunal de Control.
DE LOS HECHOS
En fecha 27/04/2009 los funcionarios detective Merardo Ortiz sub.-inspector Carlos luna, detective Roger nieto, agentes Wilmer Gutiérrez y Roberth Zambrano adscritos a la brigada de vehículos peracal de la sub. delegación San Antonio del C.I.C.P.C, avistaron un vehiculo por puesto de la línea Venezuela, donde se le solicito al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al lado derecho de la vía a fin de solicitar la identificación de los ciudadanos tripulantes, cuando uno de los ciudadanos tripulantes entrego una cedula de identidad nº 10.004.772 a nombre de Trejos Ríos Elías la cual al ser verificada se pudo constatar que presenta soportes e impresión falsos. Se consulto ante el sistema integral de información policial obteniendo como resultado que no registra enlace C.I.C.P.C – ONIDEX seguidamente se consulto en la oficina de la DIEX ubicada en peracal observando que la misma no registra por ante el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y que no presenta los sistemas de seguridad utilizados por esta institución para su correcta expedición, por lo cual la misma es Falsa, de seguida se le pregunto al ciudadano donde la adquirió contestando el mismo que en la ciudad de Caracas en un operativo de cedulación, igualmente se identificó verbalmente como TREJOS RIOS ELIAS de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 16.630.320 notificándole del motivo de su detención efectuándose llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Publico, para el curso de ley correspondiente.
En virtud de lo solicitado y en fundamento en el artículo 26, 51 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estipulado den la norma penal adjetiva, se ordena que por medio de la oficina de alguacilazgo se verifique la dirección aportada por la ciudadana defensora de ciudadano: ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País.


Por todas las razones fácticas y jurídicas, anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: En virtud de lo solicitado y en fundamento en el artículo 26, 51 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estipulado den la norma penal adjetiva, se ordena que por medio de la oficina de alguacilazgo se verifique la dirección aportada por la ciudadana defensora de ciudadano: ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País.

Ofíciese a la oficina de alguacilazgo, notifíquese a las partes, déjese copia para archivo del tribunal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO