REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000121
ASUNTO : SP11-P-2004-000121




JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ FLÓREZ
DEFENSOR: ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ.



Vista en Juicio Oral y Público en el Asunto Penal: SP11-P-2004-000121, seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 31 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Flores (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien señala como responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se cambia por el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en acusación presentada por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada Flor María Torres Ortega, en contra de CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien se encuentra representado por su Abogada de Confianza Defensora Privada: CAROLYN GUERRERO DIAZ; El Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada CAROLYN GUERRERO DIAZ, del acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien expuso que quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa éste le manifestó su deseo de acogerse a la alternativa de prosecución del proceso el Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba

Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos que se me imputan, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”

Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado derecho y en consecuencia concluida la audiencia de seguidas procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, acogiéndose al término legal para su publicación.

CAPITULO I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Vista en Juicio Oral y Público, la presente causa signada con el: SP11-P-2009-0000121, nomenclatura de este Tribunal, seguida por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, por intermedio de la Abogada Flor María Torres Ortega, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Táchira y en contra del acusado: CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 31 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Flores (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien señala como responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se cambia por el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; representado en esté acto por su defensora privada Carolyn Guerrero.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Planteada la Acusación Fiscal en esta Audiencia Oral y Pública, en virtud de haberse iniciado la investigación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que: “ El día ocho (08) de Abril del año 2004 siendo las seis (06) horas de la tarde, en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira en el canal de Requisa Sur específicamente en la cual conduce desde Cúcuta Colombia a San Antonio del Táchira, los ciudadanos le pidieron a un ciudadano que se transportaba en un taxi que se bajara del vehiculo y se trasladara hasta la sala de requisa de equipajes, el ciudadano presento notable nerviosismo cuando los funcionarios le solicitaron los documentos de identificación en presencia de dos testigos a quienes se les pidió su colaboración, al efecto; Los ciudadanos Venezolanos EULICES BARBOZA BLANCO titular de la cedula de identidad V.- 18.566.420, y ORLANDO DIAZ PEREZ titular de la cedula de identidad V.- 3.074.529- Se infiere el acta de investigación en comento, que el ciudadano entro en la sala de requisa con una maleta, la cual luego fue revisada minuciosamente por el CABO PRIMERA DAVILA CONTRARAS DOUGLAS, quien al perforarla por un costado observo que las paredes de la maleta no eran originales y que había como una lamina, como de fibra de vidrio pintada de color negro, la cual hacia las paredes de la maleta por lo que se rompió un orificio y este expendía un olor fuerte y penetrante, por lo que el CABO SEGUNDO ROJAS PEÑA MARCOS le indico al ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, y a los dos testigos que realizaría una prueba de campo, efectuando la prueba de narcotex, la misma dio una coloración azul positivo con lo que se determino que se trataba de la droga denominada cocaína, luego se peso la maleta color negro marca modiliani arrojando un peso Bruto de 9.900 Kilogramos. Se le retuvo igualmente dos celulares, dos esclavas, una cadena y tres anillos d presunto oro, dos pares de lentes y la cantidad de 1.806.000 Bolívares y 100.000 pesos colombianos, cuyas características individuales correspondiente a cada billete se encuentra especificado en las actas.”

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en audiencia de presentación y calificación de flagrancia así como medida a imponer, calificó la flagrancia ordenó su tramitación por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para el imputado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, en cumplimiento a lo establecidos en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación en la Audiencia Oral y Pública por tratarse de un procedimiento abreviado, tipificó los hechos como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y fundamentó la misma en los siguientes medios de prueba:


DOCUMENTALES:

1.- OFICIO ANEXO AL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN, de fecha 09 de abril de 2004, suscrito por EDUARDO ALFONZO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito a la Guardia Nacional.

2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE, por expertos adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

3.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES, de fecha 03 de junio de 2004, practicada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial penal.

4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2004/284, de fecha 04 de junio de 2004, suscrito por EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO, experto al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional.


TESTIMONIALES:

1.- EDUARDO ALFONZO NUÑEZ MARTINEZ, adscrito a la Guardia Nacional.
2.- DAVILA CONTRERAS DOUGLAS, adscrito a la Guardia Nacional.
3.- ROJAS PEÑA MARCOS, adscrito a la Guardia Nacional.
4.- CIUDADANO EULISES BARBOSA BLANCO.
5.- CIUDADANO ORLANDO PEREZ DÍAZ

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada: CAROLYN GUERRERO DIAZ, quien solicitó se le oyera la declaración a su defendido, por cuanto tenía la firme intención de admitir los hechos, se procediera a dictar sentencia conforme a lo estipulado en la norma penal adjetiva.


El Tribunal, atendiendo a que la defensa no presentó ningún tipo de objeción sobre la acusación, procedió a admitirla e igualmente a las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 373 y 344 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 28 de Abril de 2009, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal, a los cuales se adhirió su Defensora Privada, solicitando a la Jueza proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado Segundo de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas y de las que emerge la culpabilidad del acusado, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376; considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:


El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, establece una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, procediendo a calcular la pena de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal y aplicando el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el referido artículo, esta Juzgadora impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, junto con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-


Se Exhonera al acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:


Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.



Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.



Tercero: Se condena al acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al cumplimiento de una pena de OCHO AÑOS DE PRISION, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.



Cuarto: Se exonera al ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ del pago de las costas del proceso.



Sexto: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, al acusado CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, considera este tribunal, que la misma es procedente esto conforme a los artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.


Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal

Por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 306 de fecha 05-07-2006)

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez sean cumplidos los lapsos legales.

En San Antonio a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). .-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS



ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA