REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000035
ASUNTO : SP11-P-2007-000035
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: VIVAS TORRES HECTOR ALEXIS
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA CONTRERAS
Realizada como fue la audiencia el día viernes quince (15) de Mayo de año dos mil ocho (2008), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para llevar a cabo el desarrollo de la audiencia oral de verificación de condiciones, en la presente causa Nº SP11-P-2007-000035, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 02 de Abril del 2007, audiencia en la que se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 56 al 60, a favor del HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, domiciliado en la calle principal frente a la Escuela Guayabal la Palmita, casa sin N°, Casa de color verde de bahareque, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Teresa Duque Duran, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado Henry flores, el defensor Pública Abg. Wilmer Mora y la secretaria de sala Marby Cáceres.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 02 de Abril del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 02-04-2007 y al respecto expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor pública penal, Abogada WILMER MORA, quien expuso: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.
Por su parte el Defensor Público Penal, Abogada WILMER MORA, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR ALEXIS VIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.579, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Rosa Torres de Vivas y José Heriberto Vivas, domiciliado en la calle principal frente a la Escuela Guayabal la Palmita, casa sin N°, Casa de color verde de bahareque, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Judith Arias López y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ROXY BECERRA
SECRETARIA
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