REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SP11-P-2005-001625


RESOLUCION POR SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA LOS CIUDADANOS TONY ALEXANDER CARDENA ORTIZ y HARRINSON VALERA ARENA.


Recibida por ante este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, solicitud de revisión de medida Preventiva a la Privación de Libertad, impuesta a los ciudadanos acusados en la presente causa, por la Defensa de los acusado el ciudadano Abogado William Javier López Rosales, en su carácter de co-defensor privado de los acusados en el Asunto Penal SP11-P-P-2005-001625, a través de acta de diferimiento de fecha 11 de Mayo de 2009, por medio de la cual hace la petición de la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a sus defendidos los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por una menos gravosa, fundamentando su pericón en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento, y para resolver hace las siguientes consideraciones:


El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”


En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Expresado lo anterior y Previo, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento en al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

De ello y examinada la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, se observa que el mismo tiene su fundamento en principios que este Juzgado evidentemente comparte como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, sin embargo, este Tribunal observa que aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales el Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos; Los referidos extremos son:

A) Presuntamente se cometió el delito por e cual se admitió la acusación; cuya acción penal no se encuentra prescrita y el delito es merecedor de pena privativa de libertad;

B) Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, son los presuntos autores de los delitos endilgados cada uno en su orden, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y

C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de la pena que podría llegarse a imponer, por el delito endilgado por el representante de la fiscalía del Ministerio Público.

Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, no siendo procedente la medida solicitada por la defensa y así se decide.



ATENDIENDO LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE ESBOZADAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: Se revisa la medida de coerción existente sobre los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por solicitud realizada por su abogado co-defensor, fundamentándose en los artículos 244, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, plenamente identificado en autos.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.




LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN





LA SECRETARIA,
ABG. MARBY CÁCERES