REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003029
ASUNTO : SJ11-P-2008-000009


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano EFREN ANTONIO BALANTA BANGUERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noe-82.254.500, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE VEHICULO, TIPO COUPE, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, COLOR AZUL, AÑO 1977, PLACA VEP-519, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ30TA54299; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día dos de Febrero del 2009, funcionarios adscritos a Politáchira, San Antonio Del Táchira, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Quines suscriben funcionarios policiales: CABO SEGUNDO PLACA 577 CORONADO ALFREDO, DISTINGUIDO PLACA 2105 CACERES DANNY Y AGENTE PLACA 2698 CHACON PABLO, establecen que estando en labores de servicio, el día 02 de febrero del 2009 siendo las 5:35 horas de la tarde, en el punto de control fijo de Garrochal al frente del Terminal de pasajeros de San Antonio del Táchira, con el fin de verificar documentos e inspecciones de personas, vehículos y motos, por el sistema computarizado SIPOL, cuando observamos que se traslada un vehículo a alta velocidad color azul, tipo Ford Failane, con los vidrios de las puertas arriba via San Antonio Ureña, el cual al momento que se acerco al punto de control opto por intentar evadir la comisión donde hubo la necesidad de tomar medidas de seguridad por parte de los efectivos policiales atravesándoles el vehiculo el distinguido Cáceres Danny, con el fin de que se detuviera a un costado de la carretera bajaran los vidrios y descendieran del vehículo dicho conductor presento una aptitud de nerviosismo quien en compañía de dos persona mas de sexo masculino, lo cuales se encontraban uno en la parte posterior del vehiculo y otro en la parte de adelante al lado del conductor, los cuales manifestaron ser Colombianos e indocumentados de igual forma se encontraban nerviosos, posteriormente procedieron a bajarlos del vehiculo y a efectuarle la inspección al vehiculo en presencia de todos los ciudadanos incautándosele en ella puerta y la tapicería específicamente entre una lamina de la puerta la cual se encuentra en mal estado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color niquelado con cacha de madera color negra contentiva de seis proyectiles balas, sin percutar los ciudadanos al notar que el funcionario policial encontró el arma optaron por quedarse callados quedando identificados los ciudadanos como RAMON DAVID ANGARITA, JEAN FABRICIO HENAO RINCON y JESUS ENRIQUE VILLAMIZAR TELLEZ, detenidos preventivamente y puestos a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público , la cual estaba de guardia. Posteriormente los funcionarios plasman un acta complementaria en esta misma fecha donde establecen que en aras de garantizar la integridad física del imputado JEAN FABRICIO HENAO, lo trasladaron al hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad ya que el mismo presentó quebrantos de salud motivado a una herida que presenta en el pie derecho para lo cual en el momento de la detención el mismo lo presentaba, siendo trasladando al hospital y siendo atendido por la medico de guardia ANGELA VALBUENA, siendo hospitalizado para lo cual se anexa constancia medica.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE VEHICULO, TIPO COUPE, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, COLOR AZUL, AÑO 1977, PLACA VEP-519, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ30TA54299

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

° A folio 444 Experticia del vehículo N° 00097 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio donde concluye que el serial de carrocería es ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial.

° Al folio 424 Experticia de Autenticidad o Falsedad del titulo de Propiedad N° AJ30A54299 (1-01) Practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio donde concluye que es Original y de Curso Legal en el país y al folio 425 Original del Titulo de Propiedad a nombre de ALBERTO BACCHETTI.
° Al folio 448 al 451 corre agregado Original del Documento de Compraventa del vehículo CLASE VEHICULO, TIPO COUPE, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, COLOR AZUL, AÑO 1977, PLACA VEP-519, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ30TA54299 a Romel Aceves Mora Notaria Segunda Ciudada Ojeda y Romel Aceves vende a Gualdron Azmequira Oscar , Nataria de San Antonio.
° Al folio 453-454 corre agregado copia simple del Documento de compraventa el ciudadano Oscar Gualdron Azmequita vende a Efren Antonio Balanta, asi mismo aparece copia certificada por la Notaria de San Antonio el documento de compraventa antes mencionado.
Al folio 493 la Fiscalía Octava del Ministerio Público pone a la Orden del Tribunal objetos incautados en el escrito de acusación.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano EFREN ANTONIO BALANTA BANGUERO este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano EFREN ANTONIO BALANTA BANGUERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noe-82.254.500, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano EFREN ANTONIO BALANTA BANGUERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Noe-82.254.500, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE VEHICULO, TIPO COUPE, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, COLOR AZUL, AÑO 1977, PLACA VEP-519, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ30TA54299, SEGUNDO: El propietario deberán presentar los referido vehículo ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



LA SECRETARIA
ABG.