REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001049
ASUNTO : SP11-P-2009-001049


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHOANA MARIBEL HERNANDEZ CHIRINOS
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CAROLINA FERNANDEZZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra de la ciudadana JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacida en fecha 06 de enero de 1991, de 18 años de edad, soltera, hija de Marisol Chirinos (v) y de Juan Vicente Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.292.898, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono: 0276-5170452, domiciliada calle primera San Isidro, casa N° 31, Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente, se omite nombre por razones de ley; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 09 de enero de 2009, en horas de la tarde, se encontraba la adolescente victima en la presente causa penal, se omite nombre por razones de ley, y se suscito una discusión entre su hermano adolescente, y Johana Hernández, quien es la concubina de su progenitor, profiriéndole golpes en la cara, arañándole el pecho y la mano izquierda.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo las 3:47 PM, de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra de la ciudadana JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacida en fecha 06 de enero de 1991, de 18 años de edad, soltera, hija de Marisol Chirinos (v) y de Juan Vicente Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.292.898, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono: 0276-5170452, domiciliada calle primera San Isidro, casa N° 31, Ureña Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente, se omite nombre por razones de ley. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandría Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; la imputada, asistida por la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente se omite el nombre por razones de ley, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso la imputada que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por la imputada como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacida en fecha 06 de enero de 1991, de 18 años de edad, soltera, hija de Marisol Chirinos (v) y de Juan Vicente Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.292.898, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono: 0276-5170452, domiciliada calle primera San Isidro, casa N° 31, Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente, se omite nombre por razones de ley;. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- AGENTE YVIC SUAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- DETECTIVE LUIS GUAJE y AGENTE JOHAN NAVARRO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- declaración de la victima.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 00017 de fecha 13/01/2009.
6.- Inspección Técnica Nro. 028 de fecha 22/01/2009.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacida en fecha 06 de enero de 1991, de 18 años de edad, soltera, hija de Marisol Chirinos (v) y de Juan Vicente Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.292.898, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono: 0276-5170452, domiciliada calle primera San Isidro, casa N° 31, Ureña Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Mayo del 2009, hasta el 21 de Mayo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de comunicarse con la victima y 3.- No incurrir en hecho similar.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacida en fecha 06 de enero de 1991, de 18 años de edad, soltera, hija de Marisol Chirinos (v) y de Juan Vicente Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.292.898, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono: 0276-5170452, domiciliada calle primera San Isidro, casa N° 31, Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente, se omite nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- AGENTE YVIC SUAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- DETECTIVE LUIS GUAJE y AGENTE JOHAN NAVARRO, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- declaración de la victima.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 00017 de fecha 13/01/2009.
6.- Inspección Técnica Nro. 028 de fecha 22/01/2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente se omite nombre por razones de ley, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada JHOANA MARIBEL HERNÁNDEZ CHIRINOS, plenamente identificada supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de comunicarse con la victima y 3.- No incurrir en hecho similar.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Se acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA