REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004288
ASUNTO : SP11-P-2008-004288


RESOLUCION
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Logística Transportadora S.A., en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE TRACTO CAMION, TIPO SRS, MARCA KENWORTH, USO CARGA, NUMERO DE CHASIS 215559, NUMERO DE MOTOR 79257243, NUMERO DE SERIE 215553, AÑO 2008, LINEA T-800, SERVICIO PUBLICO, COLOR BLANCO, PLACAS XBJ060, BATEA COLOR NARANJA, PLACA R-08583; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 09/12/2008, aproximadamente a 7 pm, se presento una comisión de Politachira quienes trasladaban desde el puente Internacional Francisco de Paula Santander con destino a la población de Ureña un vehiculo tipo Chuto, marca Kenworth, color blanco, placa colombiana XJB-060, con una carga y un encerado tapando la misma, también se encontraba un funcionario de la policía montado sobre el vehiculo, quienes al cruzar por el punto de control de la Aduana de Ureña, manifestaron estar realizando un procedimiento de rutina , por lo que se procedió a se detener el vehiculo por trasportas gran cantidad de cemento Gris (824) sacos de cemento gris de 42 Kg c/u para un total de 35 toneladas, por un valor estimado de (Bs 16.480,oo). En vista de esto el vehiculo fue custodiado por tres funcionarios de la Policía, quien manifestó que el referido vehiculo se encontraba en territorio Venezolano sin ninguna documentación que ampare la legalidad de la mercancía, una vez recibido el procedimiento y en vista que se presume el delito de contrabando se procedió a trasladar al vehiculo y la carga al comando de la Guardia Nacional, el vehiculo y mercancía fueron trasladados a la Aduana Principal de San Antonio, Municipio Bolívar.
.- Riela al folio 4, Acta de investigación Penal N° CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP:351, de fecha 09/12/2008
.- Riela al folio 6, Acta de retención de mercancía, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11 Tercera Compañía, de fecha 09/12/2008, la cual consta de la detención del ciudadano JOSE TOBIAS BARON RODRIGUEZ de la mercancía de 824 sacos de cemento gris marca Boyaca de origen Colombiano, con un peso aprox de 35.000 Kgs, para un valeos aproximado de la mercancía de (Bs 16.480,oo)
.- Riela al folio 7, Acta de retención del vehiculo, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11 Tercera Compañía, de fecha 09/12/2008.
.-Riela al folio 8, Acta de revisión del Vehiculo, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11 Tercera Compañía, de fecha 09/12/2008.
.- Riela al folio 11, Orden de cargue, de la Trasportadora TRANSCEM, según N° 49636, de fecha 5 de diciembre del 2008.
.- Riela al folio 12 al 15, Remesa de carga N° 293641152, de fecha de expedición 06/12/2008.
.-Riela al folio 17, Reconocimiento medico del Jefe del centro de diagnostico Integral, N° CR-1-DF-11-3RA. CIA.SIP3112, de fecha 09/12/2008.
.-Riela al folio 18, Acta de reclusión en el recinto de la Policía ern el comando de la Guardia Nacional N° CR-1-DF-11-3RA. CIA.SIP:3113, de fecha 10/10/2008.
.-Riela al folio 27, Fotografías del vehiculo tipo Chuto.
.-Riela al folio 28, Acta de deposito del vehiculo en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de fecha 10/10/2008, según N° 281.
.-Riela al folio 29 al 32, Dictamen pericial N° 1076 de fecha 10/12/2008.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE TRACTO CAMION, TIPO SRS, MARCA KENWORTH, USO CARGA, NUMERO DE CHASIS 215559, NUMERO DE MOTOR 79257243, NUMERO DE SERIE 215553, AÑO 2008, LINEA T-800, SERVICIO PUBLICO, COLOR BLANCO, PLACAS XBJ060, BATEA COLOR NARANJA, PLACA R-08583

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* A folio 54 Experticia de Seriales del vehículo N° 164 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña del vehículo que presenta las siguientes características CAMION CHUTO, MARCA KENWORTH, USO CARGA, NUMERO DE CHASIS 215559, NUMERO DE MOTOR 79257243, NUMERO DE SERIE 215553, AÑO 2008, LINEA T-800, SERVICIO PUBLICO, COLOR BLANCO, PLACAS XBJ060, BATEA COLOR NARANJA, PLACA R-08583 donde concluye que el serial de carrocería es ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial.

* Al folio 60 la Fiscalía 24 del Ministerio Público pone a la Orden del Tribunal el vehículo y mercancía retenida en el escrito de acusación.

* Al folio 55 Experticia N° 165 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña Seriales del vehículo Semirremolque Placas Colombianas R-08583, donde concluye que los Seriales son originales y no se encuentra solicitado, Nota clase de vehículo Tracto Camión.

* A los folios 166- 168 corre agregado Poder Especial otorgado a los abogados MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Logística Transportadora S.A.

* A los folios 169 al 176 Documento donde consta el derecho de Posesión que ejerce sobre el vehículo la Sociedad Mercantil “ Organización Logística Transportadora S.A.”, solicitud de la entrega

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por los apoderados ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Logística Transportadora S.A., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales del vehículo se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Logística Transportadora S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS y JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Logística Transportadora S.A., en el cual solicitan le sea entregado el vehículo CLASE TRACTO CAMION, TIPO SRS, MARCA KENWORTH, USO CARGA, NUMERO DE CHASIS 215559, NUMERO DE MOTOR 79257243, NUMERO DE SERIE 215553, AÑO 2008, LINEA T-800, SERVICIO PUBLICO, COLOR BLANCO, PLACAS XBJ060, BATEA COLOR NARANJA, PLACA R-08583, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El propietario deberán presentar el referido vehículo ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



LA SECRETARIA
ABG.