REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000629
ASUNTO : SP11-P-2009-000629


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-16.695.196, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 20/09/1986, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Guardia Nacional, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Cristóbal Rodríguez (V) y de Ana Dolores Flores (V), residenciado en calle 6 N| OD-45, Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0424-1153803, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 01 de agosto de 2007, siendo las cinco y cuarenta de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Transito Terrestre, estando de guardia en el puesto de control de Ureña, le reportaron un accidente en la vía Los parceleros por lo cual se apersonaron al lugar, constatando colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, identificando el conductor No. 1 como Ender Alexis Rodríguez y el conductor No. 2 como Ivonne Hermelina García Lara, ambos fueron movidos del lugar para evitar que se prendiera en fuego el vehiculo NO. 1.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 30 de abril de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000629 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-16.695.196, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 20/09/1986, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Guardia Nacional, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Cristóbal Rodríguez (V) y de Ana Dolores Flores (V), residenciado en calle 6 N| OD-45, Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0424-1153803, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon el imputado y su defensor Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por el Defensor Público, esta Fiscalía en representación de la victima no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, tomando en cuenta que la victima no a comparecido habiendo sido citada en varias oportunidades en cartelera, ya que su domicilio esta fijado en la Republica de Colombia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
1) Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, Puesto Ureña.
2) Declaración de Sargento Primero (TT) EDGAR SANDOVAL.
3) Declaración del Cabo Primero (TT) EZEQUIEL RANGEL.
4) Declaración de la victima Ivonne Hermelina García Lara.
5) Declaración Medico Forense Dr Rolando Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio estado Táchira.

DOCUMENTALES:
1) Acta Policial N° 022-07 de fecha 16/09/2007, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero (TT) Edgar Sandoval y Cabo Primero (TT) Ezequiel Rangel, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y trasporte Terrestre.
2) Oficio N° 836 de fecha 31/12/2007.
3) Oficio N° 078 de fecha 25/01/2008 del segundo reconocimiento Medico Legal.
4) Oficio N° 018 de fecha 13/01/2009 del Tercer Reconocimiento Medico Legal.
5) Acta de designación de defensor Publico de fecha 28/03/2009 del Juzgado de Control N°3 del Circuito Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.
6) De la declaración de fecha 04/02/2009, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano NEDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-16.695.196, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 20/09/1986, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Guardia Nacional, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Cristóbal Rodríguez (V) y de Ana Dolores Flores (V), residenciado en calle 6 N| OD-45, Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0424-1153803, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de abril de 2009, hasta el 29 de abril de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada dos meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 3.- Obligación de Notificar cualquier cambio de residencia a este Tribunal.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-16.695.196, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 20/09/1986, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Guardia Nacional, natural de San Antonio, Estado Táchira, hijo de Cristóbal Rodríguez (V) y de Ana Dolores Flores (V), residenciado en calle 6 N| OD-45, Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, Teléfono 0424-1153803, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Hermelina García Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ENDER ALEXIS RODRIGUEZ FLORES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de abril de 2009, hasta el 30 de abril de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada dos meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 3.- Obligación de Notificar cualquier cambio de residencia a este Tribunal.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA