REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004334
ASUNTO : SP11-P-2008-004334


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANADA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES
DEFENSOR: ABG. ANTONIO RINCON

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 22 años de edad, hijo de Hugo Bermúdez (f) y de Flor Puentes (v); con cedula de identidad V. 17.502.918, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio, La Victoria parte alta avenida 1 calle 18, casa número 9-19, numero de teléfono 0424-7255023, estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios Inspector Freddy Antonio Torres Lugo, y Harold Salcedo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 17 de diciembre de 2008, siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándose en la sede del Despacho, recibieron llamada telefónica de parte de la ciudadana LUZ MARY JANETH DIAZ PERDOMO, quien manifestó que su expareja, HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, la había agredido físicamente en el rostro, y otras partes del cuerpo y que le había arrebatado de sus manos un niño hijo de ambos, y se había encerrado en una vivienda ubicada en el barrio Victoria, parte alta calle 18 avenida 01, casa N° 19-90, posteriormente se trasladaron al lugar de los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana que realizo la llamada telefónica, quien manifestó que su ex pareja bajo los efectos del alcohol y drogas, la agredió físicamente en el rostro arrebatándole a la fuerza a su hijo, realizaron varios llamados a la puerta principal del inmueble, asomándose por la ventana el ciudadano en cuestión, con palabras obscenas en contra de la comisión, logrando que este abriera la puerta del inmueble y entregara al lactante, dándose a la fuga en veloz carrera, siendo capturado por la comisión procediéndose un forcejeo, inmovilizándolo y siendo llevado hasta la Comisaría de la Policía siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del ministerio Público, quien a su vez se encontraba solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del estado Táchira por el delito de Tentativa de Violación.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 16 de abril de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-004334 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 22 años de edad, hijo de Hugo Bermúdez (f) y de Flor Puentes (v); con cedula de identidad V. 17.502.918, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio, La Victoria parte alta avenida 1 calle 18, casa número 9-19, numero de teléfono 0424-7255023, estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis López Méndez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, del imputado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, la victima Luz Maty Díaz Perdomo y el abogado defensor Pilar Antonio Rincón. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Pilar Antonio Rincón quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Encontrándose presente la victima ciudadana Díaz Perdomo Luz Maty, en su condición de víctima, quien manifestó no tener objeción alguna. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, por la comisión del delito que de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
1.- Declaración del medico forense Dr. Rojo Lobo quien del informe forense Nro. 567 de fecha 18 de diciembre del año 2008, certifica que la ciudadana Luz Mary Yaneth Perdomo, titular de la cedula de identidad N° 14.546.643 presenta: contusión equimotica en parpado inferior derecho, tres excoriaciones porestigmas unguiales en cara ventral de antebrazo izquierdo. Tiempo de curación tres días, declaración útil por cuanto explicara las lesiones sufridas por la victima.
TESTIMONIALES
1.- Declaración del funcionario Freddy Antonio Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado.
2.- Declaración de la victima ciudadana Mary Janeth Díaz Perdomo, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.546.643, de 31 años de edad, por cuanto es victima de los hechos.
DOCUMENTALES
1.- Acta De Inspección técnica N° 661, de fecha 17 de diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Harold Salcedo y Francisco Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, realizada al lugar de los hechos.
2.- Constancia medica suscrita por la medico cirujano Dra. Carmen Ojeda, adscrita al hospital Padre Justo Arias de la ciudad de Rubio, donde deja constancia que la ciudadana Luz Díaz, presenta aumento de volumen a nivel frontal derecho y a nivel de pómulo derecho, parpados superiores con eritema en región esclerótica, excoriaciones en brazo izquierdo y a nivel de rodilla izquierda.
3.- Informe forense Nro. 567 de fecha 18 de diciembre del año 2008, suscrito por el medico forense Dr. Rojo Lobo, practicado a la ciudadana Luz Mary Yaneth Perdomo, titular de la cedula de identidad N° 14.546.643 presenta: contusión equimotica en parpado inferior derecho, tres excoriaciones porestigmas unguiales en cara ventral de antebrazo izquierdo. Tiempo de curación tres días.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 22 años de edad, hijo de Hugo Bermúdez (f) y de Flor Puentes (v); con cedula de identidad V. 17.502.918, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio, La Victoria parte alta avenida 1 calle 18 casa sin número, estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de abril de 2009, hasta el 16 de abril de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada tres meses al geriátrico de ureña de lo cual deberá presentar constancia.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 22 años de edad, hijo de Hugo Bermúdez (f) y de Flor Puentes (v); con cedula de identidad V. 17.502.918, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio, La Victoria parte alta avenida 1 calle 18 casa sin número, estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 22 años de edad, hijo de Hugo Bermúdez (f) y de Flor Puentes (v); con cedula de identidad V. 17.502.918, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Rubio, La Victoria parte alta avenida 1 calle 18 casa sin número, estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HUGO ANTONIO BERMUDES PUENTES, plenamente identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el encabezado del articulo 218 del Código Penal Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 15 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada tres meses al geriátrico de ureña de lo cual deberá presentar constancia.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA