REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003228
ASUNTO : SP11-P-2006-003228
Efectuada la revisión de la presente causa, este Tribunal observa al folio ciento ochenta y cuatro certificado de Defunción Nro 1025, expedido por el Registro Municipal del Municipio San Cristóbal, donde se hace constar que el ciudadano SANTIAGO PICON VERGEL, falleció el día 22 de diciembre de 2008, en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, a tal efecto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento de Ley, previamente observa:
DE LOS HECHOS
…”Siendo las 21:30 horas de la noche del día 26 de Octubre 2006, nos encontrábamos realizado patrullaje preventivo por el sector la carrera 12 de San Antonio, cuando se nos acerco una ciudadana quien se identifico como VELANDRIA BATISTA LISETH RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° 17.126.505, quien nos informo que un vehículo Malibu, Color Gris Placas SBM -812, había arrollado a su hermana adolescente de nombre WENDY YENIRET VELANDRIA BASTISTA, titular de la cédula de identidad N° 18.719.770, dándose la fuga dicho vehículo siendo trasladada al hospital Samuel Dario Maldonado de San Antonio en la ambulancia de Bomberos N° 009 con el efectivo al mando C1/RO, RUBEN DELGADO, siendo atendida por el medico de guardia DR SANTO ANCHICOQUE , done por ordenes del mismo fue remitida hacía C.D.I, de San Antonio, para que fuera practicado un ecografía ya que la misma tiene 24 semanas de Gestación, siendo atendida por la Dra. Martha Díaz, la cual indicó que la misma tiene 24 semanas de Gestación, siendo atendida por la Dra. MARTHA DIAZ, la cual indico que la misma iba quedar bajo observación médica, posteriormente fue trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado, donde el medico SANTOS ANCHICOQUE, remitió a las 12:30 am del día 27-10-2006, a la ciudadana hacía el Hospital Central de San Cristóbal debido al delicado estado de salud ya que presentaba traumatismo severo, dicho medico se negó, a darnos por escrito el informe medico de la paciente, retirándonos del sitio a efectuar recorrido para localizar , el vehículo, antes mencionado, posteriormente a la 5:00 horas del día 27-10-2006, nos encontramos nuevamente a la ciudadana VELNADRIA BATISTA LISETH, (denunciante), en la dirección donde sucedieron los hechos, quien solicito la colaboración para que la trasladaran hacía Hospital de San Antonio, ya que la hermana iba ser remitida a la San Cristóbal, en el momento en el que nos trasladábamos al hospital a la altura del cementerio municipal en la avenida Venezuela la ciudadana visualizo el vehículo con las características y placas antes mencionadas estacionado al lado derecho de la vía, siendo retenido el vehículo con el conductor quien fue identificado como PICON VERGEL SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 8.991, 191, quien quedo detenido…”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Audiencia de solicitud de calificación de flagrancia 28 de octubre de 2006, donde se decreto PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado SANTIAGO PICON VERGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LA LIBERTAD, al imputado SANTIAGO PICON VERGEL.
2.- En fecha 08 de noviembre de 2006 el Tribunal decreto con lugar la solicitud de revisión de medida; y en consecuencia, SUSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS FIADORES POR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN FAMILIAR QUE SIRVA DE CUSTODIO O VIGILANTE, y SE MANTIENE LA PRESENTACIÓN CADA CINCO (05) DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS HECHOS PUNIBLES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 264, 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-.
3.- En fecha 17 de abril de 2007, se realizo la audiencia preliminar y se de creto PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SANTIAGO PICON VERGEL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SANTIAGO PICON VERGEL, CUARTO: SE FIJA al acusado SANTIAGO PICON VERGEL COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO.-
4.- En fecha 26 de enero de 2009 la defensora del acusado consigna copia de certificado de defunción donde se aprecia que el ciudadano SANTIAGO PICON VERGEL falleció por hemorragia interna, pos operatorio complicado.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, y vista el Acta de Defunción Nro 1025, donde hace constar que el ciudadano SANTIAGO PICON VERGEL, falleció el día 22 de diciembre de 2008, razón por la cual observa quien decide, que existe la extinción de la acción penal, establecida por nuestro Legislador, en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este caso, es procedente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SANTIAGO PICON VERGEL, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° 8.991.191, de 42 años de edad, de ocupación Comerciante, con residencia en Vía Principal de Palotal 1-145, Veredas Los Pernías, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputo presuntamente la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente W.V.B.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO
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