Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001596
ASUNTO : SP11-P-2009-001596


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Principal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en el cual resultó como víctima: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET); solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 13 de Abril del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia formulada por el ciudadano COLMENARES BECERRA LUIS AUGUSTO; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.214.000, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 06 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de Abril del 2003, hasta la actualidad 26 de Mayo del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 01 MES y 13 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA