San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001671
ASUNTO : SP11-P-2009-001671

AUTO PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: SEPULVEDA JUAN JAVIER
DEFENSOR: ABG. HERMÁN C. GORSIRA C.
ABG. SANDRO JOSÉ MÁRQUEZ

En el día de hoy siendo las 10:47 horas de la mañana fue trasladado desde la Policía del Estado el ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de Edith Elvira Sepúlveda (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vía telefónica el día de hoy 19 de mayo de 2009 a las cinco y treinta y siete horas de la tarde, ratificada la orden de aprehensión el mismo día a la misma hora por este Tribunal y presentado físicamente ante este Juzgado dentro del lapso de las doce horas establecida por nuestro máximo Tribunal donde se suspendió la audiencia por cuanto eran pasadas las siete horas de la noche y el aprehendido manifestó su intención de declarar existiendo la prohibición legal de conformidad con el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Celebrada la audiencia se escucho lo peticionado por el Ministerio Publico quien hace su presentación dentro del lapso de doce horas establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se mantenga la Privación de Libertad decretada.
Seguidamente escuchado el aprehendido expuso: El día 12 de mayo de 2009, a las once horas de la mañana me presente a la oficina de MRW, para enviar una encomienda que contenía unas fajas para el cuerpo de las mujeres, estéticas, eran tres, me atendió el joven de nombre Danny Valderrama, él me recibió la encomienda y la reviso en mi presencia, la coloco sobre un peso las embaló con la cinta de la empresa y me dio el recibo del envío, yo me fui de ese sitio, mas adelante a los dos días recibí una llamada donde me dicen que me presente porque había un problema en la elaboración del recibo, me dijo que era el gerente, yo le dije que no podía ir ya que estaba ocupado, el 19 de mayo me presente en horas de la tarde, para saber que había pasado con el envío, los funcionarios de la empresa me atendieron, me pidieron el recibo de envío y la identificación mía me hacen esperar y en ese momento llega un funcionario de la Guardia Nacional armado de apellido Carmona, me tira la piso me ata de las manos y me dice que yo transportaba droga en la encomienda, me llevan al comando y luego a los Tribunales, después a la policía, es todo.” A preguntas del ministerio público respondió: “…¿puede informar el origen de esas fajas? Si, vienen de Cúcuta Colombia, pidiéndome un señor el favor que las envíe a Caracas, ya que estas son muestras para comercializarlas en Caracas… ¿puede aportar los datos? No, él no me la entregó personalmente, el me la hizo llegar a una oficina de Cúcuta, el señor se llama Héctor… ¿de donde lo conoce? Por teléfono, ya que yo soy comerciante de ropa, de calzado… ¿en cuantas oportunidades a mantenido relaciones comerciales? Tres años… ¿Cómo se comunican? Por teléfono… ¿Dónde se las recibió? En la empresa Servientrega, unos días antes… ¿a cambio de que le presto el servicio al señor Héctor? Que si les gustaba el producto, seguiríamos trabajando… ¿le ofreció algo el señor Héctor por enviar la encomienda? Solo los gastos de envío… ¿Por qué no envío la encomienda desde Cúcuta? Porque sería mas costoso… ¿Ud ha estado detenido anteriormente o involucrado en investigación penal? No jamás…” A preguntas de la Defensa Abg. Sandro Márquez respondió: “…¿a que se dedica? A vender mercancía calzado, ropa… ¿al momento de presentar la mercancía fue revisada? Si claro minuciosamente venían tres bolsas y reviso una por una al final las peso… ¿la persona que reviso tenia un distintivo? Si tenía el uniforme y una escarapela…” A preguntas del Juez respondió: “…¿Qué tipo de relación comercial han tenido? Con calzado, los envíos eran por transporte para Caracas… ¿Cómo hacía UD, para pagarle esa mercancía a él? Yo solo me encargaba de enviarla… ¿UD, solo sabe que se llama Héctor? Si, no se mas nada, solo hablo con él por teléfono… ¿Cómo se comunicaba con él? el siempre me llamaba… él me llamo para preguntarme que había pasado con esas fajas… ¿de donde provenía la mercancía cuando la recibió? Del Valle del Cauca… ¿Para dónde enviaba la mercancía? A las Mercedes Caracas ¿Quién la recibía? Andrés Felipe Hoyos… ¿sabe donde puede ser ubicado él? No….”.

DE LOS HECHOS

“El día de hoy 12 de Mayo del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de parte de un Empleado de la Empresa MRW, ubicada en la Avenida Venezuela calle 10 entre carrera 6 y 7 Nro. 6-49, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, informando que en referida oficina se encontraba un ciudadano con un recibo de esa empresa, solicitando información sobre una encomienda que había colocado el día 12MAY09; la cual había sido retenida por poseer droga; en vista de esta situación procedí a trasladarme en compañía del S/2. Torres Salinas Jhon, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, hasta la oficina de MRW, donde se encontraba este ciudadano al llegar a la oficina, solicite la documentación de este ciudadano, quien se identificó con un pasaporte Nro. C.C.8.210.690, a nombre de Juan Javier Sepulveda, también presentó una factura de fecha 12/05/09 a nombre de mencionado ciudadano, donde se refleja el envió de una encomienda de 3,500 kilogramos con destino a Caracas Distrito Capital, la cual consta de tres (03) fajas abdominales que habían sido retenidas por estar impregnadas de la Droga denominada Cocaína, y se venia haciendo el seguimiento del ciudadano que colocó la encomienda, según consta en Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1RA.CIA.-SIP:246 de fecha 12MAY09, luego de constar que se trataba del mismo ciudadano que había colocado la encomienda con la droga se traslado hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde se identificó plenamente resultando ser y llamarse: Juan Javier Sepulveda, de nacionalidad Colombiana, con pasaporte Nro. C.C.8.210.690, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 16/08/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Cúcuta-Colombia, residenciado en avenida 3 nro. 37-55 Los Patios, Norte de Santander de la república de Colombia, teléfono (3172114109 Colombiano). Causa: Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente se le hizo lectura de los derechos del imputado y se le notificó vía telefónica a la Abg. Flor Torres, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes al caso informando que por autorización dictada por el Tribunal Segundo de Control dicho ciudadano quedaba detenido a órdenes de dicho Despacho Fiscal, es todo lo que tenemos que informar al respecto”.


Este Tribunal verificado el lapso legal para su presentación ante este Juzgado entra a valorar las circunstancias sobre las cuales ratificó la Privación Judicial Preventiva de libertad, tomando los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
- En primer lugar Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional en la cual realizando chequeos de rutina en una tienda de envíos donde se coloco una encomienda, detectando un paquete sospechoso por lo que procedieron a inducir a un canino el cual al humear el paquete indico alerta positiva, siendo revisado el mismo hallando unas fajas las cuales al aplicarle el reactivo scott, dio una coloración azul, lo que lleva a la presunción que se trata de cocaína con un peso bruto de tres kilos con quinientos miligramos;
- Segundo: Acta de experticia a la Sustancia Incautada en la que concluye el experto que se trata de Cocaína con un peso de 3064 gramos.
- Tercero: el comprobante de envío que fue anexado al paquete y el que queda en la oficina de envíos en la que funge como remitente Javier Sepulveda.
- Cuarto El acta donde el ciudadano se presento a la oficina de envío el día de ayer a solicitar información sobre el paquete que había colocado por lo que el personal de dicha empresa realizo un llamado a los funcionarios quienes se apersonaron verificaron que se trataba de la misma persona que había realizado el envío ya que se identifico con un pasaporte a nombre de Juan Javier Sepúlveda. De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar la presunta participación del ciudadano en el hecho punible precalificado.
- Quinto: Una presunción razonable de peligro de fuga, lo cual se puede constatar vista la pena que pudiera llegar a imponerse ya que supera los ocho años, aunado al hecho de que el imputado es de nacionalidad Colombiana, sin residencia fija en la jurisdicción del Estado Venezolano, lo cual lleva a quien aquí decide a estimar que el mismo no se presentara a los actos del proceso, por lo cual visto los elementos presentados y tomando en cuenta su presentación física al Juzgado dentro de las doce horas establecidas, resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuere decretada por este despacho, al ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de Edith Elvira Sepúlveda (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, por estar incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, quien es la Fiscalía que lleva la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en esta misma fecha 19 de mayo de 2009, ordenada por vía extraordinaria de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de Edith Elvira Sepúlveda (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, por estar incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO