Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001606
ASUNTO : SP11-P-2009-001606


Visto el escrito presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ERIKSON ALBERTO MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.984.307 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y Familia, en perjuicio de MARIA LAURA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.232.449, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Noviembre del 2.006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.232.449, en la cual expone: “que su concubino ERIKSON ALBERTO MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.984.307, la agredió verbal y físicamente.”

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Acta Policial de fecha 13 de Noviembre del 2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Junín.
• Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Junín

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y Familia, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ERIKSON ALBERTO MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.984.307, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y Familia, en perjuicio de MARIA LAURA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.232.449, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

LA SECRETARIA