Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001401
ASUNTO : SP11-P-2009-001401


Visto el escrito presentado por la abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JAIME ALFONSO MENDEZ, colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.083.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JAIME ALFONSO MENDEZ (occiso) LUIS RAMON RODRIGUEZ ARCINIEGAS y GLORIA DE MORENO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 13 de Febrero del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia del acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia del acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el delito de mayor entidad tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de 02 años y 09 meses de prisión Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de Febrero del 2002, hasta la actualidad 26 de Mayo del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 03 MESES y 13 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JAIME ALFONSO MENDEZ, colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.083.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JAIME ALFONSO MENDEZ (occiso) LUIS RAMON RODRIGUEZ ARCINIEGAS y GLORIA DE MORENO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA