REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001360
ASUNTO : SP11-P-2009-001360


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el cual resultó como víctima: JOSE VICENTE FLOREZ; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.740.891; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 18 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 22 de Abril del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia formulada por el ciudadano JOSE VICENTE FLOREZ; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.740.891, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 6 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de cinco (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Abril del 2003, hasta la actualidad 26 de Mayo del 2009, han transcurrido 06 AÑOS y 04 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: JOSE VICENTE FLOREZ; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.740.891 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA