Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000833
ASUNTO : SP11-P-2009-000833


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO (S): JOSE LUIS VELEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado JOSE LUIS VELEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Cali, Valle del Cauca Colombia, en fecha 20 de mayo de 1979, de 29 años edad, soltero, hijo de Cruz Valencia (v) y Esperanza Vélez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 76.045.308, profesión u oficio comerciante, residenciado en Aldea Llano Jorge, avenida principal, cerca del Control de las Busetas, casa de bareque remendada con cemento, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 18 de marzo de 2009 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales recibieron llamada telefónica, por una persona que se negó a dar su nombre por temor a represarías e informo que en las adyacencias de la cancha deportiva y la escuela de este sector se encontraba una persona de sexo masculino, de tez morena oscura, como de 30 años de edad, gorra blanca, camisa gris, pantalón jeans, quien se encontraba en una moto y tenía atado en la parrilla una cesta donde presuntamente vendía una bebida denominada BOROJO y quien además se dedica a ala venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los jóvenes de la comunidad, así mismo que dicha persona luego de distribuir se dirigía a San Antonio del Táchira, motivo por el cual los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por el sector observando el sujeto que se trasladaba en una motocicleta desde la cancha en sentido san Antonio y quien tenía las características señaladas, indicándole que se estacionara al lado de la vía donde le solicitaron su documentación y la de la motocicleta, indicando que estaba indocumentado y mostrando una licencia de conducir Colombiana y ningún documento de la moto, manifestando que su identidad era VELEZ JOSE LUIS, razón por la cual le procedieron a realizar una inspección corporal en presencia de un testigo encontrándole en la parte interna del zapato un envoltorio contentivo de restos vegetales de presunta droga, así mismo en los bolsillos le fue hallado la cantidad de 100 bolívares fuertes, en vista de los hechos le notificaron de su detención.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 19 de mayo de 2009, siendo las 11:55 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000833 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado JOSE LUIS VELEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Cali, Valle del Cauca Colombia, en fecha 20 de mayo de 1979, de 29 años edad, soltero, hijo de Cruz Valencia (v) y Esperanza Vélez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 76.045.308, profesión u oficio comerciante, residenciado en Aldea Llano Jorge, avenida principal, cerca del Control de las Busetas, casa de bareque remendada con cemento, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora Contreras, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE LUIS VELEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE LUIS VELEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Wilmer Mora quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE LUIS VELEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
Testimoniales:
1.-Declaración de los funcionarios policiales SUB INSPECTOR JESÚS ABAD, DET. ERICK PRATO, AGENTE ERICK DEPABLOS Y AGENTE WILMER GUTIERREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas San Antonio.
2.-Declaración del funcionario experto ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
3.- Declaración ciudadano FERNANDO LOZANO PÉREZ, cédula de identidad V-19.962.211.
Documentales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales SUB INSPECTOR JESÚS ABAD, DET. ERICK PRATO, AGENTE ERICK DEPABLOS Y AGENTE WILMER GUTIERREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas San Antonio.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE, N° 9700-134-LCT-157-09, suscrita por la experto ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la que demostró que la sustancia incautada al imputado arrojó como resultado MARIHUANA, con un peso bruto de dos gramos con doscientos miligramos (2,2g).
3.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1356-09, de fecha 25 de marzo de 2009, practicado por la experto ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la que demostró que la sustancia incautada al imputado arrojó como resultado MARIHUANA, con un peso neto de un gramo con seiscientos miligramos (1,6 g).

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE LUIS VELEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Cali, Valle del Cauca Colombia, en fecha 20 de mayo de 1979, de 29 años edad, soltero, hijo de Cruz Valencia (v) y Esperanza Vélez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 76.045.308, profesión u oficio comerciante, residenciado en Aldea Llano Jorge, avenida principal, cerca del Control de las Busetas, casa de bareque remendada con cemento, San Antonio del Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de mayo de 2009, hasta el 19 de mayo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 3.- Obligación de realizar un curso debiendo consignar certificado. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SE ORDENA la entrega de vehículo tipo moto, del dinero (100,00) bolívares, la cava, el casco, así como cualquier otro documento retenido en el procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, en razón de que dicho vehiculo se encuentra licito y sin solicitud alguna.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JOSE LUIS VELEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Cali, Valle del Cauca Colombia, en fecha 20 de mayo de 1979, de 29 años edad, soltero, hijo de Cruz Valencia (v) y Esperanza Vélez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 76.045.308, profesión u oficio comerciante, residenciado en Aldea Llano Jorge, avenida principal, cerca del Control de las Busetas, casa de bareque remendada con cemento, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por licitas, necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE LUIS VELEZ por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE LUIS VELEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de mayo de 2009, hasta el 19 de mayo de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 3.- Obligación de realizar un curso debiendo consignar certificado. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
QUINTO: SE ORDENA la entrega de vehículo tipo moto, del dinero (100,00) bolívares, la cava, el casco, así como cualquier otro documento retenido en el procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA