REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001848
ASUNTO : SP11-P-2008-001848


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO (S): GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES
DEFENSOR (A): WILMER EVENCIO MORA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano: GERSON SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-8745966, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios de la zona policial general “Cipriano Castro” Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, cuando siendo las 08:30 horas de la noche del día viernes 23 de Mayo de 2008, se presento en sede de la comisaría una ciudadana de nombre ADALGISA QUINTANA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.918.703, fecha de nacimiento 15-07-1980 , natural de San Antonio, de 27 años de edad, de profesión u oficios fabrica tabacos y domiciliada en la calle 15 con carrera 15, casa sin numero, Barrio Pinto Salinas, llorando y denunciando verbalmente al ciudadano: GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.384.852, fecha de nacimiento 11-04-1989, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas sector las Colinas calle 18 con carrera 16, casa 369. Por maltrato en el cuello y por haberla golpeado en la cara a la altura del ojo izquierdo. La comisión procedió a trasladarse hasta el lugar de los hechos en compañía de la ciudadana en virtud de los hematomas que presentaba, y al llegar a la residencia de la misma ya no se encontraba el ciudadano, los efectivos procedieron a realizar un recorrido policial por la zona en compañía de la ciudadana, divisándolo a pocos metros de la residencia y en consecuencia procediendo los efectivos a la detención preventiva del ciudadano y traslado hasta el comando policial, en donde se le leyeron sus derechos como imputado según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y respetando sus derechos y su integridad física. La ciudadana victima de la agresión fue trasladada al Centro Medico Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien al ser atendida por el medico de guardia Dr. Santos Anchicoque, medico cirujano, le diagnostico Hematoma en la parte del ojo del lado izquierdo. Posteriormente se trasladaron al comando nuevamente y la ciudadana formulo la denuncia. El ciudadano quedo detenido a la orden de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de San Antonio.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 05 de mayo de 2009, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001848 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado GERSON SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-8745966, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marife Jurado, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GERSON SANCHEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado GERSON SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Encontrándose presente la victima, quien manifestó: Ciudadano juez el no se volvió a meter mas nunca conmigo, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GERSON SANCHEZ, por la comisión del delito que de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
1.- Declaración del medico forense Dr. Santos Anchicoque
2.- De los funcionarios DAYSY LOPEZ Y ROGELIO YANEZ
TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana AADAGISA QUINTANA GOMEZ.
2.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo CARLOS SANABRIA Y el agente DURAN YORKYS.
DOCUMENTALES
1.- Constancia medica suscrita por la medico Anchicoque de fecha 23 de Mayo del 2009.
2.- Inspección técnica N° 357 de fecha 12 de Junio del 2008.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado, la victima y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano GERSON SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-8745966, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de mayo de 2009, hasta el 05 de mayo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada tres meses al geriátrico de Ureña, es decir tres mercados durante el año de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERSON SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-8745966, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GERSON SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Lucila Jaimes (v) y de Luis Gerardo Sánchez (v), cedula de identidad No. V.-19.384.852, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 18 con carrera 16, casa No. 13-69, de color rosada, dos casas mas abaja de la casa de alimentación, Municipio Bolívar, 0426-8745966, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GERSON SANCHEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANALGISA QUINTANA, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 05 de Mayo de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada tres meses al geriátrico de Ureña, es decir tres mercados durante el año de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.


Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO