REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000958
ASUNTO : SP11-P-2009-000958
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE y IOHNN CALDERON, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALONZO URIBE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: YEFFERSON GERARDO BERMON, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 20-12-2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por YEFFERSON GERARDO BERMON ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial SAN ANTONIO DEL Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de SEIS MESES (06) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 21 MESES de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20-12-2000 hasta la actualidad 11-05-2009, han transcurrido 8 AÑOS, 04 MESES y 21 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALONSO URIBE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: YEFFERSON GERARDO BERMON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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