REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001538
ASUNTO : SP11-P-2007-001538
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: HERNAN MORA MORA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICTIMA: MARIA ROSALIA BARRERA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-04-2008, en contra del ciudadano HERNAN MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.264, soltero, hijo de Jeremías Mora (v) y de María Teresa Mora (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 22 N° 1-57, Los Palones, cerca de Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNAN MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.264, soltero, hijo de Jeremías Mora (v) y de María Teresa Mora (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 22 N° 1-57, Los Palones, cerca de Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Descritas de la siguiente manera:
EXPERTO:
- Declaración al Dr. Rojo Lobo, quien práctico el reconocimiento Medico Forense a la víctima del presente asunto.
TESTIMONIALES:
- Declaración de los funcionarios Rubén Silva Rodríguez y Agente Eder Becerra, adscritos a la Comisaría de Junín, del la policía del Estado Táchira, por ser los funcionarios que realizaron la aprensión del imputado.
- Declaración de la ciudadana Becerra Maria Rosalía, quien la víctima en el presente asunto.
- Declaración de Ana Josefa Barrera de Cárdenas, quien es terstigo de los hechos aquí ventilados.
DOCUMENTALES:
- Informe Forense N° 428, de fecha 15 de julio de 2007, suscrito por el Medico Forense Dr. Rojo Lobo.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado HERNAN MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.264, soltero, hijo de Jeremías Mora (v) y de María Teresa Mora (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 22 N° 1-57, Los Palones, cerca de Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RANGEL GERSON ORLANDO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 29 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición acercarse a la víctima, respetar sus propiedades
3.- No salir de la jurisdicción del Estado sin comunicar al Tribunal
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de violencia patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 29 de abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
Así mismo, en la audiencia de hoy jueves 28 de mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HERNAN MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.264, soltero, hijo de Jeremías Mora (v) y de María Teresa Mora (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 22 N° 1-57, Los Palones, cerca de Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora pública Abg. Lorena Rodriguez y la Victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXV del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expone: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso este Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano HERNAN MORA MORA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNAN MORA MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNAN MORA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.264, soltero, hijo de Jeremías Mora (v) y de María Teresa Mora (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 22 N° 1-57, Los Palones, cerca de Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cerca de la redoma; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosalía Barrera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
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