REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002774
ASUNTO : SP11-P-2007-002774

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: NICOLAS FRANCISCO VARGAS CUADROS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2008, en contra del acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 20 de mayo de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el acusado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes económicos, me fue imposible cumplir con la compra de los mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con los mismos, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de control 1, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS dió cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31-03-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. 3.- Consignar dos mercados al Geriátrico de Ureña, Estadio Táchira. 4.- Notificar Cualquier cambio de residencia, quien deberá consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA