REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001020
ASUNTO : SP11-P-2009-001020


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JHOAN CALDERON CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: BLADIMIR ALEXIS JAIMES
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en contra del acusado: BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La preste causa tiene su génesis, dada al denuncia de fecha 05 de junio de 2008, formulada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público por parte de la ciudadana NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.154, quien refiere que mientras se encontraba en su vivienda se apersono a la misma conduciendo un vehiculo motocicleta y en estado de embriaguez, un ciudadano a quien en principio identifico con el mote de “KELO”, quien seria el concubino de de la ciudadana SIBOL ORIANA PINEDA, amenazándola de muerte con un arma blanca; esto como consecuencia de denuncia formulada por ella en contra de la prenombrada ciudadana Sibol Pineda y de la ciudadana LISOLETTE ELENA NOGUERA AGÜERO, quienes al igual que el imputado le amenazan y profieren insultos, debido a que siendo la victima vocera del Consejo Comunal del barrio adonde residen, le solicitó la renuncia a ambas ciudadanas, a la primera como Secretaria de la Cooperativa, todo lo cual genero que la comunidad se hiciera eco de su pedimento y trajo como consecuencia una enemistad, quedando el ciudadano previamente identificado como “KELO”, como BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira (imputado de autos)

De los folios 6 al 7 de las actas corres Denuncia de fecha 05 de junio de 2008, formulada por la victima, en la cual refiere la forma como ocurrieron los hechos.

De los folios 15 al 16 corre Acta de entrevista rendida por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas en la que refiere igualmente la forma como ocurrieron los hechos.

Al folio 17 riela Acta de Imposición de imputado realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas a la ciudadana Lisolette Elena Noguera Agüero.

Al folio 19 riela Acta de Imposición de imputado realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas a la ciudadana Sibol Oriana Pineda

Al folio 21 riela Acta de Imposición de imputado realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas al imputado Bladimir Alexis Jaimes
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 19 de mayo de 2007, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Johan Calderón la víctima, Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, el imputado y su defensora pública penal Abg. Reina Coromoto Lacruz, quien actúa bajo el principio de la unidad dela defensa en este acto, Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BLADIMIR ALEXIS JAIMES, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado BLADIMIR ALEXIS JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi esposa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Reyna Coromoto Lacruz, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y pido copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, a propósito de que manifieste su parecer en cuanto a lo planteado por el imputado y al efecto manifestó: “Lo que quiero es que se cierre lo antes posible el caso, y que nada de esto vuelva a suceder el y yo no tenemos problemas. El Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie sobre lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Mayo del 2009, hasta el 19 de Mayo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición que incurra en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de perturbar a la victima y a sus familiares. 5.- Donar durante el año tres (03) Mercados a la Fundación “Niños de la Frontera” con sede en el Barrio Cayetano redondo de ésta ciudad de San Antonio del Táchira”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BLADIMIR ALEXIS JAIMES; por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BLADIMIR ALEXIS JAIMES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de mayo de 2009, hasta el 19 de mayo de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición que incurra en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de perturbar a la victima y a sus familiares. 5.- Donar durante el año tres (03) Mercados a la Fundación “Niños de la Frontera” con sede en el Barrio Cayetano redondo de ésta ciudad de San Antonio del Táchira”.
QUINTO: SE DESESTIMA la acción penal en cuanto a las ciudadanas SIBOL PINEDA y LISOLETTE ELENA NOGUERA AGUERA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-17.017.345 y V-7.190.066 en su orden, en contra de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA