REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000512
ASUNTO : SP11-P-2009-000512


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: JAVER ALEXIS GONZALEZ RUIZ y
GUSTAVO ANDRES PEREZ CRISTACHO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000512, instruido por el Fiscal (p) Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, contra de los acusados JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Rosario González (v) y de Mariela Ruiz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.163.063, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ragonvalia, calle 9, No. 3-40, Colombia, teléfono 869108 (Telecom) y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 10 de julio de 1983, de 25 años de edad, hijo de Luis Francisco Pérez Montañes (v) y de Ana Mercedes Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.275.836, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el barrio la Pesa, vía principal por la salida hacía el Tavor, al lado de la carnicería la Frontera, Colombia, a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,, en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 17 de febrero de 2009, siendo las 11:30 horas de la noche se encontraban de patrullaje, por el sector conocido como La Lejia, cuando se percataron del desplazamiento de dos semovientes (mulas) con las siguientes características: uno de color blanco sin manchas y una de color marrón sin marcas, cargados de fardos de arroz, que salieron del garaje de una vivienda sin numero de color blanco con azul, con rejas blancas y dos portones a los lados de color blanco, con destino a la trocha denominada La Lejia, la cual se encuentra ubicada a diez (10) metros aproximadamente, al percatarse del hecho, procedieron a la retención de los semovientes y se acercaron al portón del lado izquierdo de la mencionada residencia el cual se encontraba semiabierto, desde donde se podía observar varios bultos de papá en el patio de la misma, procedieron a preguntar a viva voz si habían ocupantes en dicha vivienda, no respondiendo nadie, entrando a la misma, percatándose que en el interior de la vivienda se encontraban doscientos setenta (270) bultos de papa, contentivo cada uno de cincuenta (50) kilos para un total de trece mil quinientos (13.500) kilos, valorado en ciento cincuenta (150) bolívares fuertes cada uno, para un total de cuarenta mil (40.000,00) bolívares fuertes, los cuales se encontraban distribuidos de la siguiente manera: cien (100) sacos en el patio lateral izquierdo de la vivienda del corredor y setenta (70) sacos en la parte derecha del corredor, noventa (90) sacos de fertilizante, marca el productivo 10-20-20 / CP, de cincuenta (50) kilos cada uno, para un total de cuatro mil quinientos (4500) kilogramos y un valor aproximado de setenta (70) bolívares fuertes, los cuales se encontraban en un cubículo de tres (03) metros por dos (02) metros y treinta y tres (33) fardos de arroz, marca Agua Blanca, de veinticuatro (24) unidades cada uno, para un peso total de setecientos noventa y dos (792) kilogramos y un valor de tres con cinco (3,5) bolívares fuertes, para un total de dos mil setecientos setenta y dos (2772) bolívares fuertes, los cuales se encontraban en el patio lateral izquierdo de la vivienda, presentándose posteriormente en el sitio de los hechos dos (02) ciudadanos quienes fueron identificados como JAVIER ALEXIS GONZALEZ RUIZ y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, quienes manifestaron ser los propietarios responsables por los rubros existentes en el sitio, a quienes le solicitaron la documentación legal, que ampare la procedencia de dicha mercancía, siendo testigos los ciudadanos Julio Cesar Quintero Sánchez y José Gregorio Parra Rincón, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
• Al folio 03, 04 y 05, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 102, de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizo la aprehensión del imputado.
• Al folio 11 riela INFORME MEDICO, de fecha 18 de febrero de 2009, realizada a los ciudadanos JAVIER ALEXIS GONZALEZ RUIZ y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, suscrito por el médico Armando Marenco, adscrito al Hospital padre justo de la ciudad de Rubio.
• Al folio 15 riela ACTA DE ENTREVISTA al testigo José Gregorio Parra Rincón.
• Al folio 16 riela ACTA DE ENTREVISTA al testigo Julio Cesar Quintero Sánchez.
• Del folio 19 al 22 riela RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA MERCANCIA Y DE LOS SEMOVIENTES.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, 20 de Mayo del 2009, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Rosario González (v) y de Mariela Ruiz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.163.063, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ragonvalia, calle 9, No. 3-40, Colombia, teléfono 869108 (Telecom) y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 10 de julio de 1983, de 25 años de edad, hijo de Luis Francisco Pérez Montañés (v) y de Ana Mercedes Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.275.836, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el barrio la Pesa, vía principal por la salida hacía el Tavor, al lado de la carnicería la Frontera, Colombia. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala Manuel Duran; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Yolanda Parada Arellano, los imputados y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ RUÍZ JAVIER ALEXIS y PÉREZ CRISTANCHO GUSTAVO ANDRES por la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numerales 3º y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo les impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso señalándole cuales proceden en su caso dada la entidad de los delitos que se le imputan, de igual manera se le impuso del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando los imputados estar dispuestos a declarar exponiendo JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. Por su parte el imputado GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, n este estado solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. Betty Sanguino Pérez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi cliente; solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa, adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público. De otra parte y en consideración de que mis defendidos residen en la ciudad de Delicias y son agricultores a quienes les resulta difícil acudir a las presentaciones semanales, solicito se les amplíe el régimen de las mismas: por último, y solicito se me estimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los ciudadanos JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Rosario González (v) y de Mariela Ruiz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.163.063, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ragonvalia, calle 9, No. 3-40, Colombia, teléfono 869108 (Telecom) y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 10 de julio de 1983, de 25 años de edad, hijo de Luis Francisco Pérez Montañes (v) y de Ana Mercedes Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.275.836, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el barrio la Pesa, vía principal por la salida hacía el Tavor, al lado de la carnicería la Frontera, Colombia, a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,, en perjuicio del estado venezolano.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,, en perjuicio del estado venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: DECLARACIÓN de Henry Ferrer, respecto a Dictamen Pericial S/N, y reconocimiento de mercancías; del Funcionario Jorge Elías Salcedo Zambrano, respecto a Dictamen Pericial Químico Nº 395, de fecha 18 de febrero de 2008. TESTIMONIALES: De los funcionarios Davis Alejandro Aguilar Díaz; Arias Alexis Hernández Pedro; Adilfo Bautista Pineda y Franklin Vivas Niño; DECLARACIÓN de José Gregorio Parra Rincón y Julio César Quintero Sánchez, DOCUMENTALES: Análisis de Laboratorio de Diagnostico Fitosanitario de fecha 18 de febrero de 2008; Dictamen Pericial S/N; de fecha 18 de febrero de 2008; Acta de Reconocimiento de Mercancías, efectuada por Henry Ferrer; Dictamen Pericial Químico Nº 395, de fecha 18 de febrero de 2008; Acta de Depósito de fecha 17 de febrero de 2009, corrientes en el Capítulo V, del escrito de Acto Conclusivo Fiscal, corriente de los folios 94 al 99 de las actas,

-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la medida cautelar decretada en fecha 25-02-2009 a los ciudadanos JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, a quienes el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de ampliando el régimen de presentaciones de una vez cada 08 días a una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de enero de 1983, de 26 años de edad, hijo de José Rosario González (v) y de Mariela Ruiz (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.163.063, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ragonvalia, calle 9, No. 3-40, Colombia, teléfono 869108 (Telecom) y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 10 de julio de 1983, de 25 años de edad, hijo de Luis Francisco Pérez Montañes (v) y de Ana Mercedes Cristancho (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.275.836, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el barrio la Pesa, vía principal por la salida hacía el Tavor, al lado de la carnicería la Frontera, Colombia, a quienes el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público referidas a DECLARACIÓN de Henry Ferrer, respecto a Dictamen Pericial S/N, y reconocimiento de mercancías; del Funcionario Jorge Elías Salcedo Zambrano, respecto a Dictamen Pericial Químico Nº 395, de fecha 18 de febrero de 2008. TESTIMONIALES: De los funcionarios Davis Alejandro Aguilar Díaz; Arias Alexis Hernández Pedro; Adilfo Bautista Pineda y Franklin Vivas Niño; DECLARACIÓN de José Gregorio Parra Rincón y Julio César Quintero Sánchez, DOCUMENTALES: Análisis de Laboratorio de Diagnostico Fitosanitario de fecha 18 de febrero de 2008; Dictamen Pericial S/N; de fecha 18 de febrero de 2008; Acta de Reconocimiento de Mercancías, efectuada por Henry Ferrer; Dictamen Pericial Químico Nº 395, de fecha 18 de febrero de 2008; Acta de Depósito de fecha 17 de febrero de 2009, corrientes en el Capítulo V, del escrito de Acto Conclusivo Fiscal, corriente de los folios 94 al 99 de las actas, todas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Defensa de los imputados, referidas a: TESTIMONIALES: De los ciudadanos Gerson Alberto Contreras Rincón; Andry Manuel Montañez Bohorquez; Jhon Díaz Rodríguez; Luis Gelves Carvajal. DOCUMENTALS: Fotocopia de Título de Propiedad, de Ida Nora Ruiz Bautista; Fotocopia de Carta Poder de la ciudadana Ida Nora Ruiz Bautista, autorizando a Nuri Valencia; Fotocopia de Guía de Movilización de Productos Agrícolas; Fotocopia de Constancia de Transporte a nombre Fabian Valencia; Fotocopia de informe de Inspección Técnica producción vegetal; corrientes a los folios 125 y 126 de las actas, todas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados JAVIER ALEXIS GONZÁLEZ RUÍZ y GUSTAVO ANDRES PÉREZ CRISTANCHO, a quienes el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
QUINTO: SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto a los imputados como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Privativa de de Libertad, por decisión de fecha 25 de febrero de 2009, ampliando el régimen de presentaciones de una vez cada 08 días a una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA