REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiséis (26) de Mayo del 2.009

199º y 150º


Causa Penal N° E-798/2.005


AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE LAS
MEDIDAS IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, de manera simultánea la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuestas a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de H.R.P.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal Nº E-798/2.005
DEDR/mtrd.