REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Mayo del año 2009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: ABG. ISOL ABIMELEC DELGADO
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
VÍCTIMA: W.O.C.A
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO.


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensor Publico Abogado Pedro Rafael Mujica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela oficio numero 0184/009 de fecha 28 de mayo del 2009, suscrito por el funcionario Agente Placa MARLON CACERES, jefe de operaciones adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes, Estado Táchira, donde estima la recepción a la dependencia al Centro de Diagnostico y Tratamiento del Varón del Estado Táchira, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien quedará a partir de ese momento a disposición de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico causa fiscal numero 20F17-0181-09.
Al folio numero cuatro (04) riela Acta Policial, de fecha 28 de Mayo del año 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE PLACA 026 WILMER SUAREZ CASTELLANO Y AGENTE PLACA 021 IBAÑEZ JORGE MONTALBAN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes, Estado Táchira, en donde dejaron constancia que siendo aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde del día 28 de mayo de 2009, encontrándose en labores de servicio en la unidad motorizada signada con el numero R-06, cuando se encontraban por la troncal 5, específicamente a la altura de la bomba Texaco, les informaron varios vehículos que transitaban por la vía, que a la altura de la entrada al palmar de la Cope, dos sujetos en el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, intentaba despojar de la moto a otro ciudadano, de inmediato se trasladaron al sitio debajo de la pasarela, cuando visualizaron a dos ciudadanos, tratando de prender una moto de color negra, y otro ciudadano se encontraba en el piso, a quienes al observar la comisión policial optaron por salir corriendo hacia la zona boscosa, a la altura de la quebrada, la comisión policial se acercó al ciudadano tirado en el piso, quien le indico a la comisión policial que los ciudadanos que lo intentaron robar y como el opuso resistencia le dispararon en su pierna derecha, a quienes les indico las características de sus agresores: uno de ellos es de estatura baja de color negro con corte bajo, y vestía una chemise de color blanco y bermuda de color gris, el otro es de piel morena delgado bajito, vestía franela de color azul, y bermuda de color gris, los funcionarios procedieron a reportar por el trasmisor a protección civil para que enviaran una unidad, para que prestara los primeros auxilios al ciudadano herido, posteriormente los funcionarios se internaron en la zona boscosa, como a 100 metros donde observaron a un ciudadano con las características antes señaladas por la víctima indicándoles la comisión policial que levantara las manos, de inmediato se acercaron al mismo y el realizaron una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P, no encontrándosele nada saliendo hacia la troncal cinco donde se hizo presente la unidad radio patrullera P.M.T 01, donde fue introducido a la unidad y trasladado al comando con la moto de igual manera la ambulancia Alfa2 , traslado al ciudadano al centro asistencial más cercano C.D.I, para las respectivas curas, posteriormente detuvieron al adolescente identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y el vehiculo recuperado presenta las siguientes características: vehiculo : Moto, marca: Yamaha, Modelo: RXS115, TAIPO: Paseo. Uso Particular, Color : Negro, Placas: MCC750, Serial de Carrocería numero: 9FK5JV11G71352312, Serial de Motor numero: 3HB352312, Año: 2007, acto seguido efectuaron llamada telefónica a la FISCAL DECIMOSÉPTIMA DRA ISOL ABIMELEC DELGADO, a quien se le notificó del procedimiento en cuestión dando inicio a la causa fiscal numero 20-F17-0175-09, y que quedara en la sede del Centro de tratamiento y diagnostico del Varón, del Estado Táchira a disposición de la fiscalía en mención, y que dicho vehiculo fue remitido hasta el C.I.C.P.C, para las experticias pertinentes. Al adolescente antes mencionado se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección del niño niña y el adolescente y en todo momento se le respetó su integridad física y moral al adolescente detenido, es todo.
Al folio numero cinco (05) riela acta de denuncia interpuesta por el ciudadano W.O.C.A, quien en consecuencia expuso: “ El día de hoy como a eso e las 06:10 horas de la tarde, yo iba en la moto de mi hermana, bajando por la pasarela de a entrada la palmar, cuando se me atravesaron dos muchachos uno de ellos cargaba una pistola, y me apuntó y me dijo que me bajara de la moto, yo acelere para irme pero me agarraron la moto y me hicieron caer, cuando caí al piso me empezaron a dar patadas y coñazos, también me daban cachazos por la cabeza, como yo tenia el casco no me rompieron, el que tenia la pistola me dio un tiro en la pierna derecha, yo me pare y me le fui encima para que no me matara, en ese momento empezó a llegar gente y ellos me soltaron, y se montaron en la moto y como no la pudieron prender y como vieron que venia la policía salieron corriendo, un policía se me acerco y yo le señale por donde habían salido corriendo, los chamos y el salio detrás de ellos, hay llego la ambulancia y me llevaron al CDI para curarme, es todo”.
Al folio seis (06) riela oficio numero 0186/009, de fecha 28 de mayo del 2009, suscrito por el AGENTE PLACA NUMERO 011 MARLON CACERES, Director de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, solicitando REACTIVACION DE SERIALES sobre un vehiculo signado con las siguientes características vehiculo: Moto, marca: Yamaha, Modelo: RXS115, TAIPO: Paseo, Uso Particular, Color: Negro, Placas: MCC750, Serial de Carrocería numero: 9FK5JV11G71352312, Serial de Motor numero: 3HB352312, Año: 2007, relacionado con la causa fiscal numero 20F17-0181-09.
Al folio siete (07) riela ACTA DE RETENCION DE VEHICULO, de fecha 28 de mayo del 2009, suscrito por el AGENTE PLACA NUMERO 026 CASTELLANOS, sobre un vehiculo signado con las siguientes características vehiculo: Moto, marca: Yamaha, Modelo: RXS115, TAIPO: Paseo, Uso Particular, Color: Negro, Placas: MCC750, Serial de Carrocería numero: 9FK5JV11G71352312, Serial de Motor numero: 3HB352312, Año: 2007.
Al folio ocho (08) riela oficio numero 0188/009, de fecha 28 de mayo del 2009, suscrito por el AGENTE PLACA NUMERO 011 MARLON CACERES, Director de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, dirigido al Medico Forense, en el cual remite a un ciudadano de nombre W.O.C.A, a los fines de que se le sea practicado EXAMEN MEDICO FORENSE, relacionado con la causa fiscal numero 20F17-0181-09.
Al folio nueve (09) riela oficio numero 0187/009, de fecha 28 de mayo del año 2009, suscrito por el AGENTE PLACA NUMERO 011 MARLON CACERES, Director de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, dirigido al propietario del Establecimiento Libertador de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicitando y cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico la REMISION de un vehiculo signado con las siguientes características vehiculo : Moto, marca: Yamaha, Modelo: RXS115, TAIPO: Paseo, Uso Particular, Color: Negro, Placas: MCC750, Serial de Carrocería numero: 9FK5JV11G71352312, Serial de Motor numero: 3HB352312, Año: 2007, relacionado con la causa fiscal numero 20F17-0181-09 y quedará en calidad de depósito a orden de la fiscalía mencionada.
Al folio diez (10) riela oficio numero 0185/009, de fecha 28 de mayo del 2009, suscrito por el AGENTE PLACA NUMERO 011 MARLON CACERES, Director de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Torbes del Estado Táchira, dirigido al Director del Centro de Diagnostico y tratamiento (Varón) del Estado Táchira, remitiendo a un ciudadano en calidad de detenido identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), relacionado con la causa fiscal numero 20F17-0181-09.
Al folio once (11) riela REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULOS numero 007816, de fecha 29 de mayo del 2009, suscrito por el Establecimiento Libertador de San Cristóbal, Estado Táchira, donde RECEPCIONA, un vehiculo signado con las siguientes características vehiculo : Moto, marca: Yamaha, Modelo: RXS115, TAIPO: Paseo, Uso Particular, Color : Negro, Placas: MCC750, Serial de Carrocería numero: 9FK5JV11G71352312, Serial de Motor numero: 3HB352312, Año: 2007, relacionado con la causa fiscal numero 20F17-0181-09 y quedará en calidad de depósito a orden de la fiscalía correspondiente.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban por la troncal 5, específicamente a la altura de la bomba Texaco, y les informaron varios vehículos que transitaban por la vía, que a la altura de la entrada al palmar de la Cope, dos sujetos en el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, intentaba despojar de la moto a otro ciudadano, de inmediato se trasladaron al sitio debajo de la pasarela, cuando visualizaron a dos ciudadanos, tratando de prender una moto de color negra, y otro ciudadano se encontraba en el piso, a quienes al observar la comisión policial optaron por salir corriendo hacia la zona boscosa, a la altura de la quebrada, la comisión policial se acercó al ciudadano tirado en el piso, quien le indico a la comisión policial que los ciudadanos que lo intentaron robar y como el opuso resistencia le dispararon en su pierna derecha, indicándoles las características de sus agresores: uno de ellos es de estatura baja de color negro con corte bajo, y vestía una chemise de color blanco y bermuda de color gris, el otro es de piel morena delgado bajito, vestía franela de coro azul, y bermuda de color gris, los funcionarios procedieron a internarse en la zona boscosa, y como a 100 metros donde observaron a un ciudadano con las características antes señaladas por la victima indicándoles la comisión policial que levantar las manos, lo aprehendieron, quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.O.C.A. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a lo que se opuso la defensa, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2-. Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3-.Prohibición de comunicarse con la victima; y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste el acta de compromiso suscrita por el Adolescente imputado y su Representante Legal, así como la respectiva acta de fianza, previa verificación de los recaudos exigidos, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.O.C.A; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.O.C.A, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2-. Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 3-.Prohibición de comunicarse con la victima; y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste el acta de compromiso suscrita por el Adolescente imputado y su Representante Legal, así como la respectiva acta de fianza, previa verificación de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2581/2.009
ALBJ/ljv.-