San Cristóbal, miércoles seis (06) de Mayo del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha cinco (05) de Mayo de 2.009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del acta de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, inserta a los folios uno (01) y cinco (05) de la presente causa, se desprende que: “Siendo las 5:30 p.m., las defensoras GUAYANDI CONTRERA y KB, recibieron llamada telefónica del Licenciado Luis R, profesor del Colegio Monseñor Acacio Chacón, solicitando apersonamiento por presentarse una situación irregular, presuntamente porte de sustancia estupefaciente y psicotrópica, las defensoras asistieron a la institución educativa se entrevistaron con el Licenciado R y sostuvieron reunión con los ciudadanos ER y EA, padres de la adolescente EA… el profesor de instrucción premilitar informó que había recibido información de la presunta existencia de bebidas alcohólicas en el colegio, señaló que inspeccionó a sus alumnos, pidiéndoles que fueran al baño, indicó que la adolescente EA se encontraba nerviosa, por este motivo se dirigió al baño y encontró en el tanque del inodoro una bolsa plástica cubierta de una cinta adhesiva vacía la cual presente un olor fuerte y penetrante… en ese momento se hicieron presentes los ciudadanos VP… y D R… funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público… se solicitó la opinión de unas adolescentes quienes manifestaron se encontraban en el baño al momento de lo ocurrido… la adolescente Grecia Castro, manifestó que la adolescente EA, le había enseñado una bolsa con contenido, indicándole que era Marihuana … la adolescente AM … señaló que había estado en el baño al momento de lo ocurrido por órdenes del instructor, informó haber escuchado que la adolescente EA vaciaba el contenido de una bolsa en el inodoro, manifestó observar momentos después la bolsa vacía, la adolescente EM … manifestó que la adolescente antes mencionada había manifestado una actitud nerviosa… señaló que había escuchado que tenía drogas… En este momento se hizo presente el Licenciado Rafael Ángel Parada Director de la institución… Posteriormente las adolescentes EP Y MD, junto con MF y PM… manifestaron que su compañera EA, se encontraba en la formación muy nerviosa señalaban que el instructor les iba a revisar a todos por información de presunto licor, informaron que la precitada adolescentes poseía en el día de hoy una bolsa plástica con contenido presuntamente de estupefacientes… en este estado se presentó UG, Jefe de la Policía del Municipio informando que levantaran un acta policial a fin de solicitar se le practique una experticia a la bolsa plástica encontrada… la adolescente EA señaló que estaba dispuesta a someterse a una prueba médica para demostrar que no está implicada en problemas de drogas… la ciudadana ER, madre de la adolescente EA, señaló lo siguiente: “mi hija es muy tranquila ella siempre esta en la casa, quiero que le hagan una prueba médica para saber si ella agarró ese vicio…”.
A los folios seis (06) y siete (07) consta diligencia policial de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por los efectivos UG, Placa XXXX, Vs Placa xxxx y N R, placa XXXX, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, en la que se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 17:50 horas del 22 de febrero del año 2006, se encontraba de servicio en la sede la comisaría Andrés Bello cuando recibieron llamada telefónica del Inspector Jefe UG, Comandante de la Sub-Comisaría Andrés Bello, para que enviara comisión al Colegio XXXXXXXXXXXXX donde a solicitud de la Abogada Kennedy Barajas, defensora municipal del niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello requería apoyo policial para realizar una diligencia administrativa… al llegar al sitio pasaron por la oficina de la dirección donde se encontraba la defensora municipal en compañía de la Licenciada Guayandi Esperanza Contreras defensora educativa, el profesor LAR, instructor de instrucción premilitar, 07 alumnas del colegio identificadas como adolescentes RU… MD… MF … EP… ACM… EM… GM…y los ciudadanos MRL… y AR…En dicho despacho se sostenía una reunión donde los adolescentes allí presentes informaron de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, que una compañera de estudios de nombre EA la cual al momento no se encontraba presente en la reunión pero si los representantes le estaba mostrando una bolsa plástica con cierre hermético transparente contentiva de restos de sustancia desconocida, la cual tenía en un bolsillo del pantalón del mono que tenía puesto, posteriormente se trasladaron al baño de damas, ya que tenían información que el profesor de instrucción iba a revisar los bolsos porque se presumía que tenían licor, fue allí donde la adolescente EA, se encerró en un baño y arrojó dentro del inodoro del baño el contenido de la bolsa que tenía en su poder, una de las adolescentes salió y le informó al profesor de la cátedra que en el baño había un problema, trasladándose este al baño donde se encontró una bolsa transparente en el piso del mismo y la trasladó al despacho del director, avanzando en la reunión se hizo presente de forma espontánea la adolescente EA… a quien sus compañeras señalaban de los hechos antes expuestos, quien al enterarse de lo que se estaba tratando en dicha reunión reaccionó de manera alterada manifestando que ella no tenía en eso en su poder que lo único que poseía era una navaja la cual había arrojado a una zona boscosa de dicho colegio, al presumir la revisión… Se apersonó el Inspector Jefe UG… posteriormente la adolescente E hizo solicitud a sus padres presentes allí que realizaran una prueba toxicológica para demostrar su inocencia…”.
Al folio dieciséis (16) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de marzo de 2006, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales riela Inspección Nro. 1489, de fecha 17 de marzo de 2006, practicada por los funcionarios WR y JP, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veinticuatro (24) consta Entrevista de fecha 21 de marzo de 2006, tomada al ciudadano LAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia entre otras cosas que se encontraba el miércoles 22 de febrero en las instalaciones del colegio privado XXXXXXXXXXXXXXX cuando se enteró que un grupo de jóvenes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese momento solicitó a cada estudiante que mostraran el contenido de sus bolsos, algunas muchachas se dirigieron al área de los baños para que los muchachos no las vieran, luego una de estas muchachas sale llorando, por lo que se dirigieron al baño para ver que era lo que había pasado y estas se quedaron callados y EA se encontraba encerrada en un baño a lo que ella escucha la voz sale del mismo y les dice a sus compañeras verdad que no conseguimos nada y se queda mirándolas fijamente, y las muchachas se ponen nerviosas, en ese momento me dirijo al baño donde se encontraba E y al levantar la tapa del tanque del baño pude apreciar una bolsa vacía y esta emitía un olor fuerte y penetrante.
Al folio veintisiete (27) riela experticia toxicológica Nro. 9700-134-LCT-01266, de fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por la Farm. SCDS, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que se realizó una experticia toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana. Las muestras realizadas para realizar la presente experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de E SAR, contentivo de orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendrorfff, carbón activado. Alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainillina. Conclusión: En la muestra de orina luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides, no alcohol, ni metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos, no se encontró resina de marihuana.
Al folio treinta y uno (31) corre Entrevista, de fecha 14 de agosto de 2006, tomada al ciudadano Víctor Jhon Suárez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.245.539, funcionario activo de la Policía del Estado Táchira, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la que expuso entre otras cosas que el 24 de febrero, como a las cinco, cinco y media horas de la tarde estaba de servicio en la Sub-Comisaría Andrés Bello y se recibió llamada telefónica del Inspector Jefe UG, donde informó que una comisión se trasladara al Colegio XXXXXXXXXXXXXXXX, salió del sitio en compañía del Cabo Segundo, al llegar al colegio, los hicieron pasar a la oficina del Director, donde se encontraba la licenciada Guayandi Contreras y la Abogada KB, quienes habían solicitado la presencia policial, en la oficina también se encontraba el profesor LA, siete alumnas del instituto y dos representantes de las alumnas, allí las alumnas informaban a la Abogad KB, que una de las compañeras de estudio identificadas como EA les estaba mostrando una bolsa plástica transparente que contenía restos de una sustancia desconocida, la cual tenía en el bolsillo del mono que llevaba puesto, ellas informaron que se habían ido al baño porque un profesor iba a revisar los bolsos porque se presumía que tenía licor…allí la joven E supuestamente se encerró en uno de los baños… según información que dieron las alumnas allí en la dirección.
A los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de las actas procesales riela acta de entrevista de fecha 14 de agosto de 2006, tomada a la Licenciada GECR, en la sede de Investigaciones Penales, en la cual dejó constancia entre otras cosas que el día 24 de febrero después de haber cumplido con su horario de trabajo, aproximadamente a las 5:00, 5:30 horas de la tarde recibió llamada del profesor Luis R a su celular, solicitando su presencia en el XXXXXXXXXXXXXXX, para ese momento estaba en compañía de la defensora municipal KB…, al llegar al colegio vio que habían varios profesores muy nerviosos, mencionaron que habían encontrado una bolsita en el baño una de las profesoras le señaló el camino a la dirección, le mostró encima del escritorio una bolsita transparente que habían encontrado en un baño, luego entraron a la dirección para hablar en ese momento no se encontraba ningún directivo, sólo personal docente, las secretarias y una de las alumnas de la dirección y de los padres y representantes de las alumnas, la cual supuestamente le habían encontrado la bolsita…, y orientó a las alumnas que sirvieron de testigos en el hecho para que si tenían algo que manifestar que lo hicieran.
A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) consta acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2006, tomada a LAR, en la sede de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1, en la que expuso entre otros aspectos que el día 22 de febrero de 2006, se presentó en el liceo para la práctica de instrucción premilitar y le manifestó que estuviera pendiente porque habían alumnos con licor, por lo que se les dijo a los alumnos que se iba a proceder a revisar los bolsos, luego se le solicitó a una alumna que vaciara los bolsillos y la misma dijo que no lo iba a hacer delante del grupo, que la dejara ir al baño, se fue con tres alumnas, egresando una de las alumnas y dijo que había un problema con E en el baño, por lo que se acercó al baño y cuando escuchó la voz salió del mismo, les preguntó a las auxiliares y E contestó que verdad no le habían conseguido nada, les dijo que salieran que iba a revisar, en el piso no había nada por lo que levantó el tanque del baño y consiguió una bolsa transparente de cierre hermético, se revisó y la misma tenía un olor fuerte y penetrante pero se encontraba vacía.
Al folio cuarenta y uno (41) corre acta de entrevista de fecha 21 de agosto de 2006, tomada a NRD, , funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia que el día 24 de febrero se encontraba en labores de patrullaje y se trasladó hasta el Colegio XXXXXXXXXXX, al llegar al Colegio se encontraban los directivos de la institución, la Dra. KB, una adolescente de nombre EA, quien se encontraba en compañía de sus representantes y siete adolescente más alumnas del instituto, el motivo de la presencia policial fue motivado a que las alumnas le estaban informando a la Dra. KB que su compañera EA, tenía en su poder una bolsita plástica contentiva de presunta droga, y pudo observar sobre el escritorio una bolsa transparente vacía.
Al folio cuarenta y siete (47) riela acta de entrevista de fecha 22 de septiembre de 2006, tomada a la ciudadana Mari Mar Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.174.218, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual se dejó manifestó entre otras cosas que ella era auxiliar de instrucción premilitar, la señora de la cantina le dijo al director que olía a licor, entonces él le dijo a todos loa auxiliares que revisaran a todas las mujeres aparte en el baño, entre las primeras estaba E y ella se sentía muy nerviosa, y les dijo algo que no recuerdo y se sacó una bolsita que tenía entre el pantalón del mono y la arrojó a la poceta una bolsita transparente con un polvito dentro de la bolsa.
Al folio cincuenta y uno (51) consta acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1, en la que se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 04:30 horas de la tarde, del día 22 de febrero de 2006, se encontraba en formación recibiendo clases de instrucción premilitar cuando notó que el instructor Luis R se ausentó de la clase y luego E le dijo que les iba a mostrar algo y les enseñó una bolsa transparente que tenía escondida en su parte íntima.
Al folio cincuenta y tres (53) corre acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a EAPC, quien expuso entre otras cosas que el 22 de febrero de 2006, se encontraba en la cancha, recibiendo instrucción premilitar, cuando revisaron a EA y la llevaron a la Dirección del plantel.
Al folio cincuenta y cinco (55) riela acta de entrevista de fecha 20 de septiembre de 2006, tomada a la adolescente MAFP, , en la que se dejó constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, del día 22 de febrero de 2006, se encontraba en formación de instrucción premilitar, el instructor Luis R, giró instrucciones a los alumnos que iban a hacer una revisión de los morrales, es cuando las auxiliares estaban hablando con EA y ésta tenía en las manos una bolsa de color transparente, y tomó una actitud nerviosa, entrando al cubículo y se encerró, luego salió y empezó a discutir con el instructor.
Al folio setenta y siete (77) consta acta de entrevista de fecha 01 de noviembre de 2006, tomada a la ciudadana KABR, quien expuso entre otros aspectos que se desempeñaba como defensora del niño y del adolescente el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, ese día estaba junto a la Licenciada G, cuando a las seis de la tarde aproximadamente recibió una llamada telefónica del profesor del Colegio xxxxxxxxxxxxxx, informando que había un hecho irregular en la institución y que necesitaba la colaboración, aunque estaba fuera del horario de trabajo, acudió al colegio y observó que había un grupo de profesores alrededor de una bolsa plástica.
Al folio ochenta (80) corre acta de entrevista de fecha 31 de octubre de 2006, tomada a la adolescente GYCCH, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en el que se dejó constancia entre otras cosas que estaban en formación, conmigo estaba P y EM, y detrás de mí estaba E y yo la empecé a notar rara al igual que mis compañeras y le preguntaron que era lo que tenía, ahí fue cuando llegó el instructor y les ordenó que revisaran a las muchachas, revisaron a E y ella mostró una bolsita que contenía algo blanco pero no se supo que era exactamente.
A los folios del noventa y ocho (98) al ciento cuatro (104) corre inserta solicitud de fecha 21 de Abril del año 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 22 de Abril del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 25 de Abril del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otro lado, al folio ciento veintiséis (126), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 25 de Abril del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Causa Penal N°: 2C-2316/2008.-
MDCSP/dmgr.-