REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles seis (06) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20F17-1337/09, de fecha 04 de Mayo 2009, mediante el cual se solicitó de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, causa Nro. 2C-1981-2007, caso Fiscal Nro. 20-F17-0172/07, seguida contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 17/04/2009; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-3068, de fecha 29 de Mayo de 2007, suscrita por la FARMACEUTA ETV, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin, quien determinó que: LA MUESTRA: Consiste SEIS (06) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CEBOLLITAS” con material sintético de color negro, cerrado en sus extremos abiertos mediante nudo sencillo, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILÍGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Igualmente, observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 208/07, la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la experticia, debidamente sellada con precinto de seguridad N° B309478 y sello de máquina N° B-20559. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en la muestra suministrada se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FARMACEUTA ETV, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la experticia, debidamente sellada con precinto de seguridad N° B309478 y sello de máquina N° B-20559, Caso Nro. 20-F17-0172/07, seguida en contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 17/04/2007, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-3068 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley; y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la experticia, debidamente sellada con precinto de seguridad N° B309478 y sello de máquina N° B-20559, Caso Nro. 20-F17-0172/07, seguida en contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 17/04/2007, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-3068 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-


CAUSA PENAL N° 2C- 1981/2007
Caso Fiscal N° 20-F17-0172/2007
MDCSP/dmgr.-