San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Mayo del año 2009
199º y 150º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 28 de Enero del año 2009, con la víctima adolescente RJF consistente en: Que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima el adolescente JJF; y aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día veintiocho (28) de Enero del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente RJF
En dicha Audiencia de Conciliación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le ofreció disculpas a la víctima el adolescente RJF y se comprometió a someterse a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima, en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 03 de Febrero del año 2009 (folio 53), 03 de Marzo del año 2009 (folio 55), 07 de Abril de 2009 (folio 57) y 14 de Mayo del año 2009 (folio 59); las charlas fueron suscrita por la Doctora Gloria E. Matoma C., psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de conciliación celebrada en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil nueve (2.009), cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir a cuatro (04) charlas de orientación de la conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de conciliación celebrada en fecha 28 de Enero del año 2009, entre el adolescente JHONATHAN MICHAEL GALAVID SAAVEDRA y la víctima el adolescente RICHARD JOSUEE FLORES ROA; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-2523/2009
MDCSP/dmgr.-
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