REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Mayo del año dos mil Nueve (2.009).
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A):Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PÚBLICO:Abg. Pedro Rafael Mujica; VÍCTIMA: HKCM
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Constancia Médica, practicada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la que menciona las lesiones que presenta el mismo.
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Informe Médico, practicada a la ciudadana HKCM, en la que se deja constancia entre otras cosas que la ciudadana acude a la emergencia por presentar TEC leve y herida simple frontal y en cara lateral izquierdo del cuello, que ameritaron 6 puntos de sutura orbitaria y la herida en la cara lateral izquierdo del cuello, ameritó rafia con 2 puntos sutura, traumatismo simple generalizado. Abdomen RsHsPs, sin viseras megalias.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales, riela oficio N° 623, de fecha 20 de Mayo de 2.009, suscrito por el Sub.- Inspector EJVF, Jefe de la Sub.- Comisaría Policial de Ayacucho del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira dirigido a la Fiscal Auxiliar Laura del Valle Moncada Sánchez.
Al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa riela Acta Policial, de fecha 20 de Mayo del año 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejaron constancia de los siguiente: “Siendo las 10:15 horas de noche encontrándome de servicio en la Sub.- Comisaría policial Ayacucho se hizo presente un ciudadano de sexo masculino quien para el momento no se quiso identificar informándonos que altura de la calle 0 una cuadra más abajo del Liceo XXXXX se encontraba una pareja agrediéndose físicamente, trasladándose la unidad P-377 en compañía del efectivo C/2DO XXX HB. Al llegar al sitio antes indicado efectivamente se encontraba un ciudadano quien para el momento vestía Franela Roja, Bermuda color beis zapatos deportivos color rojo. Quien se encontraba tirado en el piso, indicando que había sido golpeado por el padre de su novia, físicamente se le notó una herida a la altura de la nariz y excoriaciones en las rodillas, procediendo a solicitarle su documentación personal indicando que no poseía su identificación. Y quien dice ser o llamarse YYAM De igual forma, se le solicitó la documentación personal a la ciudadana agredida quien vestía para el momento franela de color morado y pantalón jeans y zapatos de color negro y quedo identificada como: HKCM, Dicha ciudadana se trasladó por sus propios medios hacia la clínica Santa Lucia del Municipio Ayacucho Donde fue atendida por el médico de guardia Dr. YS quien le diagnostico herida abierta altura de la frente ameritando 6 puntos de sutura y dos puntos en el cuello. Dicha ciudadana manifestó que las heridas fueron ocasionadas con un pico de botella por el adolescente YYAM. (No encontrando la comisión policial ningún tipo de objeto contundente) El ciudadano antes mencionado fue traslado por la comisión policial hacia el Hospital tipo I Ernesto Paulina del Municipio Ayacucho. Donde fue atendido por el Dr. de guardia CEG quien le diagnosticó herida abierta altura de la nariz ameritando dos puntos de sutura y excoriaciones en las rodillas. Acto seguido le indicamos la causa de la detención”.
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela denuncia, de fecha 20 de Mayo de 2.009, rendida por ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana HKCM, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex novio (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de nacionalidad Venezolano. De 17 años de edad... El día de hoy el me hizo una cita en el parque Urdaneta y me dijo que si yo no iba él sabía a qué hora salía llega mi papa y mi hermanito y que si yo no iba él los iba a matar. Y yo por miedo fui pero le avise a una de mis tías y le dije que por favor estuviera pendiente, también llamé al papa de él y le comenté, y me dijo que él me iba a ayudar que el también iba a estar en el Parque, porque él no sabia nada de las amenazas que el iba a estar pendiente en el parque Urdaneta para ayudarme si él se ponía agresivo, cuando yo llegué al parque yo empecé a mirar para todos lados a ver donde estaba, entonces el silbó y se acercó a mí y me llevó hasta donde estaba el acompañante de él y me dijo nos tenemos que ir de aquí porque usted se puso de sapa a contarle a mi papa y a mi mama y fuimos a parar un taxi. En ese momento llegó la mama de él en un carro con una de las tía y otra señora cuando ellos llegaron yo salí corriendo para donde estaba ellos y el salió corriendo también detrás de mi entre todos ellos me agarraron y trataron de ayudarme pero él me agarró por el cabello y me jalaba y la tía y la mama tratar de jalarme para ayudarme y meterme al carro hubo un momento en el que lo pudieron sostener a él, y me dijeron que corriera hacia el carro cuando yo me monte al carro él se les soltó y se metió al carro y me sacó y me arrastró por el parque, y se puso a parar un taxi y una señora de un carro negro nos paro y él le dijo a señora del taxi que nos llevara para el hotel el leñador y la señora del taxi dijo que era muy tarde que ella no se metía para allá y él le dijo bueno entonces déle para el Estadio para la parte de abajo del Estadio la señora nos llevo para allá y nos quedamos y me llevó cerca del barranco de la autopista y le me decía que el me había jurado que no me iba a pegar y que se sentía mal por me había pegado que lo perdonara, y en ese momento iba pasando unos señores y yo les dije que por favor me ayudara y ellos siguieron de largo y me dijo vio me traiciono ahora la voy a matar y me agarró por el cuello y trato de ahorcarme. Y la cadena que yo tenía puesta se rompió, y me dijo nos tenemos que ir por la gente nos está viendo y van a llamar a la policía, el me agarró por la mano y comenzamos a caminar y el agarró un botella y la partió y me dijo que me quedara quieta que no hiciera ningunas señales cuando viera gente porque él era capaz de matarla quien llegara a defenderme o incluso a mi. Luego bajamos hasta el liceo Andrés Bello y cuando él veía los carros me decía nos van agarrar camine rápido y yo para tranquilizarlo decía mire el carro cruzo y en ese momento bajaba el carro de mi tío y el me dijo nos cacharon y yo le dije no ese carro también cruza. De repente el carro acérelo y se paro y era mi familia ellos abrieron rápido las puertas de carro y yo salí corriendo y el corrió de tras de mí y me agarró y me clavo el pico de una botella en el cuello y mi tíos lo fueron a garrar para quitármelo y me cortó con el mismo pico de botella la frente, en ese monto llegó la policía y se lo llevó para el Comando y yo me fui con mi papa y con tío, y después que salí de la clínica vine a poner la denuncia, es todo”
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela oficio N° 622, de fecha 21 de Mayo de 2.009, suscrito por el Sub.- Inspector EJVF, Jefe de la Sub.- Comisaría Policial de Ayacucho del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira dirigido a la Medicatura Forense, con la finalidad de practicar Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana HKC.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial del Municipio Ayacucho, por cuanto el mismo presuntamente momentos antes de su detención agredió a la joven HKCM víctima y denunciante en la presente causa quien refiere en su declaración las oportunidades en que este joven presuntamente la amenazó y le causó lesiones; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HKCM; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” , “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la defensa, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio Ayacucho; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. Y 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima la ciudadana HKC, sin menoscabo del derecho a la defensa; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HKCM; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso, suscrita por el prenombrado adolescente y su Representante Lega; así mismo, por cuanto el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue traslado hasta la sede de este despacho por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Ayacucho, dada la orden impartida por el Ministerio Público y habiéndose materializado las medidas cautelares aquí impuestas SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el referido adolescente sea trasladado a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” lugar desde el cual será puesto en libertad; y así se decide.
Por otra parte, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO ABOGADO PEDRO RAFAEL MUJICA; en el sentido, que le sea practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, un Reconocimiento Médico Legal (físico), a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 20 de Mayo del año 2.009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HKCM; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los lados del mercado; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HKCM; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio Ayacucho; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. Y 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima la ciudadana HKC, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO ABOGADO PEDRO RAFAEL MUJICA; en el sentido, que le sea practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, un Reconocimiento Médico Legal (físico), a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
QUINTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso, suscrita por el prenombrado adolescente y su Representante Legal; así mismo, por cuanto el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue traslado hasta la sede de este despacho por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Ayacucho, dada la orden impartida por el Ministerio Público y habiéndose materializado las medidas cautelares aquí impuestas SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el referido adolescente sea trasladado a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” lugar desde el cual será puesto en libertad.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


CAUSA PENAL N° 2C-2616/2009
MDCSP/dmgr.-