San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Mayo del año 2.009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VCTJ, este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 13 de mayo del año 2009, recibida en este Juzgado en fecha 14 de Mayo del año 2009, narró los hechos de la siguiente manera:

“El día 15 de marzo de 2008, aproximadamente 3:00 p.m., en las inmediaciones del Palmar de la Cope, sector 3, calle 08, casa 26, del Municipio Torbes del Estado Táchira, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), agredieron físicamente a la ciudadana VCTJ, en medio de una discusión de tipo familiar. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), golpeo a la víctima con sus manos y pies y luego (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le dio un golpe en el ojo derecho. Por tal motivo la misma se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de interponer la correspondiente denuncia, la cual fue distribuida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación. En fecha 26 de Marzo de 2008, se dio orden de apertura a la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizara las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.

Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:
De la Denuncia, de fecha 17 de marzo de 2008, tomada a la ciudadana VCTJ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio uno (01) al tres (03) de las actas procesales se dejó constancia de que la misma expuso: "El sábado 1510312008, a las 03:00 de la tarde me encontraba en mi casa de residencia…resulta que mi hermana Y llegó a la casa y empezamos a discutir sobre que ella había abortado y entonces mí mamá IJ le incentivada, a pelear conmigo y ella me decía que fuera a pelear y seguimos discutiendo y en el momento que íbamos a pelear mi hermano A de 17 años me agarró del pelo y empezó a darme coñazos y patadas, luego intervinieron todos los de la casa para evitar que mi hermano me continuara pegando… luego en la discusión intervino mi primo Y de 17 años el me dio un coñazo en el ojo derecho y yo le dije a él que ya había estado reseñado en la PTJ.
De igual forma, del Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario YENDER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales se dejó constancia de que iniciando con las averiguaciones del caso en cuestión, se presentaron de manera espontánea el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).... adolescentes señalados como investigados.
De la misma manera, del Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserto al folio quince (15) de las actas procesales se evidencia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de todas las investigaciones relacionadas con el esclarecimiento del caso.
Por otra parte, del Oficio Nro. 9700-164-1930, de fecha 07 de abril de 2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA GUERRERO Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estado Táchira, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) de las actas procesales se dejó constancia que la ciudadana VCTJ, no compareció por ante dicho despacho a los fines legales pertinentes.
A los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) corre agregado en la causa escrito de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó una investigación por la presunta comisión del punible de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VCTJ, no menos cierto es, que de las actas procesales se evidencia que la víctima no se practicó el Reconocimiento Médico Legal, ordenado a practicar en forma oportuna, de allí que sin tal valoración, no puede demostrarse la existencia de un hecho punible, que en cuadre en algún tipo penal de los previstos en el Código Penal Venezolano; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2609/2009
MDCSP/dmgr.-