REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA ABG. LAURA MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR ABG. ISLEY MORALES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
PRESUNTO DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-2520/2.009

Vista la solicitud realizada por la Abogado LAURA MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Aprehendido por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio de El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha veintidós (22) de mayo de 2009, folio 02, corre inserta el acta policial suscrita por DTGDO 2560 CONTRERAS MAYKOL y Agente Placa 2925 GODOY JEAN, adscritos Comisaría Torbes, San Josecito Municipio Torbes, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
"El día viernes veintidós (22) de mayo de 2009, siendo las 04:10 hora de la tarde, en labores propias del servicio policial de patrullaje preventivo por el sector C, específicamente por la calle principal, de este Municipio Torbes, fue visualizado un sujeto quien vestía pantalón blue jean, y chemis a rayas azul y blanco, al observar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, intentando darse a la fuga, por lo que se procedió intervenirlo policialmente, precediendo a materializar la inspección en el sitio, hallándose en su poder adherido al cuerpo partes genitales, (05) envoltorios tipo cebollita en material de bolsa plástica de color negro, amarradas en su extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (marihuana), procediendo a la detención preventiva de dicho ciudadano trasladado a la comisaría policial san Josecito; donde quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Así mismo, señalo la representante del Ministerio Publico, que tiene estimado pedir como sanción definitiva la medida de privación de libertad, en contra de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 01, corre escrito con fecha 23 de mayo de 2.009, propuesto por la Fiscal decimonovena (A) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 04, corre inserto con fecha 28 de enero de 2.009, oficio dirigido al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, a los fines de que se le practique experticia de orientación certeza y pesaje a la evidencia incautada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 05, corre inserto con fecha 22 de mayo de 2.009, oficio dirigido al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, a los fines de que se le practique examen toxicológico de raspado dedos y muestra de orina a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio 06, con fecha 23 de mayo de 2.009, corre inserto oficio suscrito por la experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, Sofia Carrasqueño Salcedo, señalando que la muestra analizada consiste de: CINCO (05) ENVOLOTORIOS confeccionados a manera de "PUCHO" con material Sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo. Contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de VEINTICINCO SETECIENTOS (25) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un PESO NETO TOTAL de: VEINTIDÓS (22) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L).

INFORMACION A EDWIN DANIEL NIETO CONTRERAS
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, manifestando: “Yo, toda esa droga no era para mi, cuando me quede en San Josecito, y subí y compre la droga y cuando iba bajando me compre una barquilla y iba pasando la patrulla y me llamaron pues yo atendí y me preguntaron que donde vivía y que hacia y yo les respondí que yo trabajaba y vivía en Barrio Nuevo me preguntaron que si yo tenia marihuana encima y yo me entregue y no puse ninguna resistencia , y desde ahí me llevaron para la comandancia y me detuvieron, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Manifesto: ” Dejo a criterio del Tribunal la calificación o no del presente hecho como flagrante, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento solicitado por la representación fiscal, asimismo esta defensa solicita respetuosamente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo.”



LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida judicial cautelar preventiva privativa de libertad para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera se debe declarar con lugar, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, debiendo dicho adolescente cumplir con dicha medida interno en la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.
El hecho ante descrito configura la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio de El Estado Venezolano. Por tal razón la aprehensión del sospechoso (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produce el día viernes veintidós (22) de mayo de 2009, siendo las 04:10 hora de la tarde, en labores propias del servicio policial de patrullaje preventivo por el sector C, específicamente por la calle principal, de este Municipio Torbes, fue visualizado un sujeto quien vestía pantalón blue jean, y chemis a rayas azul y blanco, al observar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, intentando darse a la fuga, por lo que se procedió intervenirlo policialmente, precediendo a materializar la inspección en el sitio, hallándose en su poder adherido al cuerpo partes genitales, (05) envoltorios tipo cebollita en material de bolsa plástica de color negro, amarradas en su extremo con hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (marihuana), procediendo a la detención preventiva de dicho ciudadano trasladado a la comisaría policial san Josecito; donde quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Resultado ser el material incautado, CINCO (05) ENVOLOTORIOS confeccionados a manera de "PUCHO" con material Sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo. Contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de VEINTICINCO SETECIENTOS (25) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un PESO NETO TOTAL de: VEINTIDÓS (22) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L). Aunado a que el citado adolescente manifestó, durante la audiencia de calificación de flagrancia que la droga hallada en su poder, la había comprado. Razón por la cual resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acordando remitir de inmediato la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así se decide.
Líbrense la correspondiente boleta de privación preventiva de libertad del adolescente de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, donde debe permanecer interno a la orden de El Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida judicial cautelar de prisión preventiva de libertad para garantizar la comparecencia a la audiencia correspondiente, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
SEXTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, para su curso de ley, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, sábado veintitrés (23) de mayo del año 2.009


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, siendo las cuatro horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2520/2.009